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Comercio exterior deberá reportar a la Uiaf

La Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF impuso la obligación de reporte de información al sector de comercio exterior. El objetivo es contar con más información que permita prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos.

9 de enero de 2008

Con el fin de fortalecer los sistemas de prevención y detección de posibles operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF emitió la resolución 285 de 2007,  por medio de la cual se impone a los depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar información de manera directa a la UIAF.


Esta medida busca fortalecer los mecanismos de prevención del sector de comercio exterior, que la UIAF cuente con información útil para el análisis financiero de posibles operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y ejercer mayor control en el flujo de dinero en efectivo en el país.


La Resolución establece dos tipos de reporte:
1. Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS: corresponden a toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada.

 

Este reporte debe enviarse inmediatamente a la UIAF por medio del software gratuito ROS STAND ALONE, diseñado por la UIAF para este fin. Los ROS no son denuncias penales y cuentan con reserva por parte de la UIAF.


2. Reporte de Transacciones Individuales en Efectivo: los sujetos obligados deberán reportar cada mes todas las transacciones, que de acuerdo con el giro ordinario de sus negocios, realicen y que involucren pagos mediante entrega o recibo de dinero en efectivo iguales o superiores $10 millones .

El incumplimiento del reporte de la información de la resolución 285 de 2007 puede generar la imposición de multas y sanciones por parte de la DIAN, o la respectiva entidad competente que haga sus veces.


No obstante, la obligación de reportar información no es nueva para el sector de comercio exterior, pues la circular 170 de 2002 expedida por la DIAN, establecía el reporte a la UIAF de operaciones sospechosas.


Esta resolución hace parte de la regulación de nuevos sectores en los que ha trabajado
la UIAF desde el 2006 como el sector de juegos de suerte y azar, los notarios, los profesionales de compra y venta de divisas, el sector de compra venta de vehículos.


Para este año la UIAF impondrá la obligación de reporte a profesiones y otros sectores
como los abogados y contadores, el sector de la construcción, los clubes deportivos, las organizaciones sin ánimo de lucro, el sector de metales y piedras preciosas y objetos de arte, que hacen parte de las recomendaciones internacionales.


De este modo, se fortalece el sistema de lucha contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que el Estado Colombiano desarrolla.