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El apalancamiento no es malo, pero debe existir niveles de apalancamiento acordes a la liquidez y a la solvencia del sistema.

Banca y Bolsa

Avanza regulación sobre operaciones apalancadas

La Superfinanciera avanza en la creación de nuevas normas para el control preventivo de los riesgos asociados a las operaciones de apalancamiento. Los temas a incluir serán títulos que no están regulados, requerimientos de capital y revelación de información.

27 de mayo de 2010

Las operaciones de apalancamiento se describen como la capacidad que tiene una persona de comprar valores sin contar con el 100% de los recursos. Este tipo de operaciones es muy utilizada en el mercado de valores para financiar la compra de títulos. A su vez, son operaciones de naturaleza especulativa, dirigidas exclusivamente a inversionistas con alto conocimiento del mercado de capitales.

Por su naturaleza, las operaciones de apalancamiento tienen asociados riesgos de contraparte, de crédito, de mercado y de liquidez que en un momento de estrés podrían generar una serie de incumplimientos y afectar al sistema de pagos del mercado de valores.

Al respecto, el Director de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, Jorge Castaño, le comentó a Dinero.com que el apalancamiento no es malo, pero que se deben tener niveles de apalancamiento acordes a la liquidez y a la solvencia del sistema.

Según el directivo, en promedio el 35% de las operaciones de apalancamiento en el país se realizan sobre títulos de deuda privada, el 35% sobre deuda pública y el 20% sobre renta variable o acciones.

“Parte del negocio de las firmas comisionistas está en apalancarse y el mercado de valores por construcción, es apalancado. Pero el apalancamiento es preocupante cuando los niveles de liquidez y de capital de las entidades no son suficientes para cubrir un momento de estrés”, agregó Castaño.

La Superfinanciera ha realizado algunos avances en el tema regulatorio con el fin de mitigar los riesgos para los clientes y el sistema. La regulación sobre operaciones de recompra de acciones (REPO) y sobre cuentas de margen -apalancamiento sobre TES y acciones- está vigente. 

Sin embargo, no existe regulación sobre apalancamiento en deuda privada y exigencias de capital y liquidez a las entidades que realizan a terceros este tipo de operaciones. Al respecto la Superfinanciera ha identificado que no tener esta regulación, en un momento de estrés podría poner en riesgo la liquidez del mercado de valores y por lo tanto está adelantando una serie de normas. Espera que las que son de su competencia se puedan empezar a aplicar desde el final de este año.

Avances y recomendaciones

1. Debido a que no hay información consolidada acerca de las posiciones de los clientes en el sistema, la Superfinanciera sugiere que exista una especie de ‘Datacrédito’ del mercado de valores. Esto ayudaría a que las entidades autorizadas para realizar estas operaciones puedan gestionar el riesgo de crédito de una manera más eficiente. “Una persona puede tener cuentas de margen en tres firmas comisionistas y ninguna sabe cuál es la exposición real de su cliente”, comentó Castaño.


2. El cálculo de la relación de solvencia de los intermediarios no incorpora las posiciones de los terceros, por las cuales la firma es la que en última instancia tiene que responder. “Por eso es que en este momento se encuentran entidades con relaciones de solvencia del 200%, cosa que no es tan cierta”, agregó Castaño.


El riesgo está en el posible incumplimiento de sus clientes, si los clientes no cumplen y la firma no cuenta con suficiente solvencia para responder por el incumplimiento, en un momento de estrés se pueden generar una serie de impagos.


3. Así mismo, el modelo estándar de riesgo de liquidez de la Superfinanciera solamente incorpora la posición propia y de las carteras colectivas de las entidades. “El cálculo con la nueva normatividad deberá incluir la posición de los clientes”. La norma está encaminada a que la entidad cuente con el capital y la liquidez suficiente para responder por la posición pasiva de su cliente más grande.


4. Por otro lado, el apalancamiento en deuda pública y en acciones para la Superintendencia está en cierto modo controlado, pues las firmas ya tienen que reportar las posiciones de sus clientes y están hechas sobre títulos líquidos y con valoración a precios de mercado. “En el apalancamiento sobre deuda privada hay una mayor preocupación por la bala liquidez y los esquemas de valoración que en algún momento pueden llevar también al incumplimiento en cadena. Al respecto esta Superintendencia realiza constantes monitoreos y está trabajando en encontrar una manera de minimizar estos riesgos”, dijo el director de investigación y desarrollo.


5. Hay unas operaciones simultaneas -operación utilizada en ocasiones para financiar la compra de títulos de deuda pública y privada- que no requieren garantías, son todas aquellas con vencimiento t+3. "La regulación que esta en curso y que está próxima a salir es que si se renueva la simultanea más de dos veces, tendrá que poner garantías", comentó Castaño.


6. Una última idea que aún no se ha estudiado pero que ténicamente podría funcionar, es la asociación de las cuentas de margen a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) para que administre las garantías de los clientes.

Con la nueva regulación lo que va a pasar es que el uso del capital para las firmas va a ser más costoso y tendrán que limitar la exposición de sus clientes según sus niveles de capital. Con la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, sería un tercero el que administre los riesgos, por lo tanto las restricciones sobre el capital serían menores.


7. Adicionalmente, el directivo fue enfático en señalar que seguirá siendo prohibido el apalancamiento sobre divisas, pues los Intermediarios de Valores no están autorizados para realizar operaciones de contado en el mercado de divisas a nombre de terceros.