Decreto 520 de abril alivio tributario por la pandemia del coronavirus | Foto: Getty images

EMPRESAS EN CUARENTENA

¿Fue el Decreto 520 de abril de 2020 un alivio para los contribuyentes?

El Decreto 520, de abril de 2020, creó cierta polémica con respecto a los beneficiados por la medida. ¿Fue en realidad un alivio?

John Rivera Cobos*
11 de abril de 2020

El pasado 6 de abril, fue emitido por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Decreto 520 de 2020, por el cual se modificó el calendario tributario para grandes contribuyentes y personas jurídicas y asimiladas, como medida del Gobierno y apoyo para los contribuyentes que han expresado su preocupación, tanto económica, social y operativa, con ocasión a la emergencia decretada el pasado mes de marzo, debido a las consecuencias del coronavirus a nivel mundial.

Sin embargo, el mismo Decreto mencionó que aquellos contribuyentes debían pagar, para el año gravable 2019, la segunda cuota (primera para personas jurídicas y asimiladas), con un porcentaje equivalente al 45% (personas jurídicas y asimiladas 50%) con base en el saldo a pagar del año gravable 2018, durante los meses de abril y mayo del presente año.

Esta situación generó cuestionamientos para algunos contribuyentes, debido a que el Decreto hacía mención a que “con el pago de esta segunda o primera cuota”, el plazo para la presentación de las declaraciones se ampliaba.

Es decir, ¿los contribuyentes que arrojaron saldo a favor en el año gravable 2018 y que estiman que su impuesto sobre la renta y complementarios del año 2019 arrojará nuevamente saldo a favor, no los incluía?, ¿cuál será el proceso para aquellos contribuyentes que tienen saldo a pagar en el año gravable 2018 y arrojan saldo a favor en el año gravable 2019?

Pues bien, analizando la norma de fondo, en principio se podría decir que está beneficiando a aquellos contribuyentes que se han visto afectados económicamente y tienen que hacer esfuerzos de liquidez para el pago de sus obligaciones y no a aquellos que no están pasando dificultades, situación que no comparto, debido a que en este momento, muchas compañías deben hacer esfuerzos no solo para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino sociales y operativas como son los pagos laborales, a proveedores y tecnológicos, entre otros.

Entonces, surgen tres escenarios que pueden llegar a aclararse:

  1. Contribuyentes que tienen saldo a favor en el año gravable 2018 y 2019.
  2. Contribuyentes que tienen saldo a pagar en el año gravable 2018, pero saldo a favor en el año gravable 2019.
  3. Contribuyentes que tienen saldo a pagar en el año gravable 2018 y 2019.

No obstante, fue apresurada la conclusión antes mencionada y llevó a que varios contribuyentes, como conocedores de la materia, mencionaran el posible pago de sanciones e intereses para aquellos contribuyentes que asumieran los riesgos de presentar su obligación en el mes de junio, interpretando la condición de pago para su ampliación.

Esta situación indujo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN a aclarar, por medio del acto administrativo No. 100208281-411 de abril de 2020, que todos los contribuyentes, sin condición alguna, deben atender las disposiciones del Decreto 520 de 2020.

Es decir, todo gran contribuyente y persona jurídica y asimilada que cumplan sus condiciones se adhiere a la modificación del calendario tributario y a los plazos de pago.

Igualmente, aclaró que aquellos contribuyentes que arrojaron cero (0) como saldo a pagar en el año gravable 2018, para el año gravable 2019 su equivalente será cero (0) en las condiciones mencionadas, con el riesgo de la presentación de su obligación con anterioridad al vencimiento mencionado en el decreto, el cual podrá cambiar la situación de cada contribuyente y deberán evaluar el proceso adecuado a la normativa tributaria vigente.

Es importante el manejo de la prudencia, buscar asesoría de expertos y estar preparados ante cualquier eventualidad para poder anticipar los riesgos que traen consigo las medidas que se vienen implementando por parte del Gobierno. Si bien, estas medidas buscan el bienestar social y económico, también buscan una forma de financiación para hacer frente a la emergencia mundial.

Adicionalmente, los invitamos a consultar las normas tributarias que se han emitido por la pandemia del coronavirus en Colombia, publicación que se mantiene actualizada con los más recientes cambios en materia fiscal, a nivel nacional, distrital y municipal.

*Gerente de Servicios Tributarios de Amézquita & Cía.