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REACTIVACIÓN

¿Cómo manejar los datos recolectados en los protocolos de bioseguridad?

Estas son algunas recomendaciones para administradores de establecimientos comerciales que se encuentran obligados a recolectar datos para cumplir con los protocolos de bioseguridad.

16 de septiembre de 2020

Con la aplicación de los protocolos de bioseguridad como condición para la reapertura de las actividades económicas, muchos establecimientos se han visto en la obligación de recolectar datos personales que, en teoría, ayudarán en la tarea de identificar cadenas de contagio para aplicar las medidas de aislamiento selectivo y evitar la propagación de la covid-19.

Si bien es claro que la entrega de datos puede contribuir en la toma de decisiones por parte de las autoridades sanitarias, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido muy enfática en señalar que en la tarea se debe tener en cuenta la aplicación del régimen de datos personales. 

Daniela González, abogada experta en derecho corporativo y privacidad de la firma Olarte Moure, explicó que dependiendo de la actividad económica de cada establecimiento varía la obligatoriedad frente a la recolección de datos personales en los protocolos de bioseguridad.

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González explicó que, en primer lugar, es importante informar a las personas cuál será la finalidad de la información recolectada y de qué manera se manejarán dichos datos. 

Por otro lado, agregó que se deben recolectar únicamente aquellos datos que sean “pertinentes y adecuados”. Es decir, no se deben solicitar datos personales diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud para dar cumplimiento a los protocolos.

Para minimizar los riesgos de inclumplimiento en materia de datos personales, la abogada también recomienda a los establecimientos no crear bases de datos con esta información por tiempo indefinido, para proteger los principios de temporalidad y proporcionalidad.

"Las bases de datos creadas en el marco de los protocolos de bioseguridad, deberán ser registradas por los responsables a quien les aplique esta obligación  dentro de los dos meses siguientes a su creación", advirtió González.

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Aquellos establecimientos que hagan uso indebido de esta información y la utilicen, por ejemplo, para enviar contenido comercial, se verán expuestos a sanciones por parte de la SIC, que alcanzan los 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a órdenes de suspensión transitorias e incluso definitivas.

Por otro lado, cabe recordar que la SIC también ha hecho varios requerimientos a diferentes administraciones locales que han desarrollado aplicaciones en el marco de la emergencia por el coronavirus para que cumplan con el régimen de protección de datos.