Inversionistas

Los $20.000 millones que hicieron tambalear a Interbolsa

El presidente de la comisionista, Álvaro Tirado, no tuvo otra opción que informarle a la Superintendencia Financiera que la firma no estuvo en capacidad de pagar el crédito intradía otorgado por uno de los bancos más grandes del país por $20.000 millones.

2 de noviembre de 2012

Ese mismo banco, también le dirigió al ente de control un documento en el que le reportaba que Interbolsa incumplió sus obligaciones.

“(…) el día 01 de noviembre a las 7:39 pm, (…) funcionario del área de operaciones masivas del Banco (…), dirigió el correo anexo al Subgerente de la Oficina (…), informando que ‘(…) las operaciones recibido de fondo vía Sebra enviadas el día de hoy 01/11/2012 vía formularios a las 6:09 P.M., por valor de $20.000.000.000 del cliente ‘Interbolsa S.A.’, no se abonaron toda vez que los fondos no llegaron”.

De acuerdo con el ente de control, es necesario señalar que la entidad accedía regularmente a diferentes fuentes de financiación del sistema financiero, entre estos el mencionado banco, para atender las necesidades propias de liquidez para el desarrollo normal de sus operaciones como intermediario del mercado de valores.

Sin embargo, según lo informado por la comisionista, una de esas fuentes de financiación como es el crédito intradía otorgado por la entidad financiera, fue incumplida, poniendo de presente la incapacidad de Interbolsa S.A. para atender los compromisos con sus acreedores.

A pesar del comunicado de prensa de la sociedad comisionista en el que aseguraba que se encontraba “explorando todas las alternativas a su alcance para atender esta situación lo más pronto posible”, la Superintendencia Financiera de Colombia pudo establecer que las alternativas anunciadas no resultaron suficientes para subsanar el problema de liquidez, materializándose la suspensión del pago de sus obligaciones al cierre de operaciones del primero de noviembre de 2012.

Dice además el ente regulador que, la administración y los accionistas de la sociedad, conocedores de la situación de restricción de liquidez, no adoptaron medidas efectivas para superarla y evitar el incumplimiento del pago de sus obligaciones.

Las medidas descartadas

El desmonte progresivo: debe tenerse en cuenta que por la naturaleza de la medida cautelar de la Superfinanciera, su adopción debe partir de la iniciativa de la entidad objeto de la misma, situación que no ocurrió.

La fusión: requiere como presupuesto la existencia de una entidad que manifieste la intención de fusionarse con la firma que se encuentra en dificultades. En este caso no resulta procedente por cuanto a la fecha, no existe una propuesta de fusión de entidad alguna con la sociedad comisionista de bolsa Interbolsa S.A.

La administración fiduciaria: si se tiene en cuenta que esta medida cautelar promueve la administración de bienes y negocios de la sociedad comisionista, lo que necesariamente requiere el concurso de otra entidad que acepte dicha función, situación que no se presenta a la fecha de adopción de la presente medida. Adicionalmente, como su nombre lo indica, el objeto de esta medida es la administración de la entidad, lo que no supone de manera alguna solventar la situación de suspensión del pago de obligaciones.

Las medidas consistentes en una exclusión de activos y pasivos, una vigilancia especial y un programa de recuperación, no tienen la capacidad de superar la causal acaecida por cuanto no generan herramientas efectivas e inmediatas para atender el pago de las obligaciones de la sociedad comisionista

La recapitalización: dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no resulta viable adoptar la medida con carácter preventivo respecto de una situación materializada consistente en la suspensión del pago de las obligaciones como en efecto ocurrió.

Luego de analizar todas las medidas la Superfinanciera consideró que frente a la situación particular de la sociedad comisionista, así como el tamaño de ésta en el mercado, el número de clientes y operaciones, la toma de posesión es la medida más apropiada para proteger de manera efectiva, los derechos de los inversionistas, la confianza y la seguridad del público en el mercado de valores.