Dentro de los hechos que motivan la sanción, la Sala encontró acreditado que, los entonces miembros de la Junta Directiva incumplieron el deber de obrar de manera prudente y con la diligencia de un buen hombre de negocios en el ejercicio de su cargo.

Inversionistas

Suspendidos del mercado exdirectivos de Asvalores

El Tribunal Disciplinario del AMV impuso sanciones a cuatro exmiembros de la Junta Directiva de la Sociedad Comisionista de Bolsa Asvalores S.A.

1 de julio de 2014

La Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV, impuso mediante las Resoluciones 9, 11, 12 y 13 de 2014, la sanción de suspensión del mercado a cuatro exmiembros de la Junta Directiva de la Sociedad Comisionista de Bolsa Asvalores S.A.

Dichas sanciones fueron impuestas a Jorge Iván Delgado Mora, Martha Betsabé Otero Pacheco y Miguel Ángel Villanueva Toscano (suspensión del mercado por el término de tres años), y María Ximena Leyva Zuloaga (suspensión del mercado por el término de dos años).

Dentro de los hechos que motivan la sanción, la Sala encontró acreditado que, los entonces miembros de la Junta Directiva incumplieron el deber de obrar de manera prudente y con la diligencia de un buen hombre de negocios en el ejercicio de su cargo.

En relación con Jorge Iván Delgado Mora halló probada, adicionalmente, su participación activa en la realización de ciertas operaciones en cuenta propia, pese a la instrucción impartida por la misma Junta para que no las celebrara.

Adicionalmente, la Sala destacó en sus decisiones que las funciones de los administradores sociales deben desarrollarse con la especial diligencia de un buen hombre de negocios, de forma leal con los socios, con los inversionistas y con el mercado, y de buena fe, esto es, con la convicción de que se obra por senderos legítimos y al amparo de la normatividad vigente.

Finalmente, respecto de Jorge Iván Delgado Mora, quien además fungió como Representante Legal y Jefe de Mesa de la Firma; de Martha Betsabé Otero Pacheco y de Miguel Ángel Villanueva Toscano, miembros del Comité de Auditoría de la Comisionista, consideró que dichas calidades especiales hacían de ellos unos miembros de Junta Directiva cualificados, con mayor conocimiento e información, que los dotaba de mejores instrumentos de reacción, de suerte que por su condición privilegiada, en el seno de este órgano societario, les era exigible actuar con más eficacia a la hora de prevenir y remediar algunas situaciones acaecidas en la Firma, que fueron materia de sanción mediante la Resolución 3 de 27 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV.