AMV expulsó a Gloria Patricia Córdoba Mejía por operar sin autorización de sus clientes.

Sanciones

Multan a comisionista por tomar dinero de clientes

El AMV expulsó del mercado a Gloria Patricia Córdoba Mejía, ex funcionaria de Asvalores, y la multó con $387 millones por apropiarse de dineros de clientes.

25 de noviembre de 2013

El Autorregulador del Mercado de Valores, AMV, tomó la decisión de expulsar del mercado a Gloria Patricia Córdoba Mejía, quien entre 2010 y 2011 trabajaba para Asvalores. La decisión se tomó tras identificar que la funcionaria se apropió para su beneficio, y el de terceros, de recursos de diez de sus clientes.

Según la resolución de la Sala Disciplinaria del AMV, la apropiación de recursos por parte de Córdoba Mejía superó los $500 millones, por esa razón además de la expulsión se le impuso una multa de $387 millones.

Así mismo el ente regulador encontró que la funcionaria habría excedido el mandato conferido por parte de los clientes, al celebrar en nombre de ellos 220 operaciones de manera reiterada y sucesiva entre enero de 2010 y agosto de 2011, sin contar previamente con las órdenes expresas de dichos mandantes.

AMV adujo que en el período comprendido entre enero de 2010 y marzo de 2011, la investigada se apoderó indebidamente de los recursos de los clientes, por medio de la utilización recurrente de cinco mecanismos defraudatorios.

1. Ordenó al interior de Asvalores la expedición de cheques desde las cuentas de los clientes y a favor de éstos sin contar con la debida autorización, a través del formato denominado “Instrucciones de giro y/o vueltas para operaciones”.

En dichos formatos, la inculpada indicó que los clientes habían impartido instrucciones de giro y ordenó a la auxiliar de operaciones y tesorería de la sociedad comisionista,
Luz Elena López Jiménez, levantar los sellos restrictivos y cobrar por ventanilla dichos instrumentos.

El funcionario de Asvalores encargado de la mensajería, por lo general Hernán Cruz Molina, cambió los cheques y entregó el dinero en efectivo a la investigada.

Estas operaciones no fueron autorizadas por los clientes y los recursos no llegaron a manos de estos. A través de las maniobras señaladas, la inculpada logró que la sociedad comisionista de bolsa expidiera un total de 35 cheques.

2. Ordenó al interior de Asvalores la expedición de cheques a favor de ciertas entidades financieras, a través del formato denominado “Instrucciones de giro y/o vueltas para operaciones”.

Estos recursos se destinaron al pago de obligaciones financieras que la inculpada adquirió previamente, con diversas entidades bancarias.

3. Realizó el traslado de recursos entre clientes sin su debida autorización. Para el efecto, instruyó a la auxiliar de tesorería de otra sociedad comisionista, el giro de cheques a favor de Asvalores o de algunos de los clientes, a través del formato denominado “Instrucciones de giro y/o vueltas para operaciones”, referido anteriormente.

El mensajero de Asvalores, consignó los cheques en la cuenta bancaria de la sociedad comisionista, y estos recursos ingresaron a las cuentas de otros clientes de dicha sociedad. Bajo este mecanismo, Asvalores expidió once cheques.

4. Ordenó a la auxiliar de operaciones y tesorería de Asvalores, la expedición de cheques a favor de terceros, a través del formato de “Instrucciones de giro y/o vueltas para operaciones”, referido anteriormente. Estos instrumentos de pago se giraron con cargo a la cuenta de un cliente y en beneficio de terceros, por valor de tres millones de pesos.

5. Finalmente, la investigada no ingresó la totalidad de recursos entregados por una cliente para inversión. Dichos recursos ascendían a la suma de $100.000.000. En el estado de cuenta de la sociedad comisionista de bolsa, se observa que tan sólo ingresaron $80.000.000 con lo cual la investigada se habría apropiado indebidamente de veinte $20.000.000.

AMV adujo en el pliego de cargos que no halló prueba alguna de las órdenes impartidas por los clientes para la realización de estas operaciones, e indicó que Asvalores, mediante comunicación No. 1151 del 31 de julio de 2012, informó que no evidenció soportes o medios verificables de las mismas.

En la resolución definitiva del caso el AMV argumenta que “situaciones como las evidenciadas no pueden hacer carrera en el mercado de valores, pues afectan su habitual discurrir negocial en la forma como aquí se ha indicado y hacen mella en el postulado de la confianza sobre el que se cimienta el mercado y el contrato de comisión”.