Dian rastrearía a los colombianos residentes en el país que no declaran sus bienes.

Impuestos

Radar de la Dian llegará a EE.UU.

Sólo falta la firma del presidente Juan Manuel Santos para que exista entre EE.UU. y Colombia intercambio de información tributaria. ¿Nadie escapará?

25 de junio de 2013

La brecha de la evasión y elusión tributaria de colombianos en Estados Unidos sería más pequeña con la aprobación del Intercambio de Información Tributaria y de la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria.

Lo que se pretende es evitar el ocultamiento de activos por fuera de las fronteras territoriales.

A través de twitter el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, señaló que “la declaración de activos en EE.UU. no acarreará sanciones”, pero advirtió que debe pagarse un impuesto del 10% establecido en la Reforma Tributaria.

Se refiere a que en la Ley 1607 de 2012 se incluyó que los contribuyentes que declaren de manera voluntaria sus bienes, estos serán gravados como ganancia ocasional que para este caso se redujo del 33% al 10%.

Adicionalmente, el acuerdo establece el cruce automático de información sobre lo que los residentes tributarios de Estados Unidos tienen en Colombia y acerca de lo que los residentes fiscales colombianos poseen en ese país.

Sin embargo, para el ex director de la Dian, Horacio Ayala, no será tan fácil. “Es una tarea compleja y el fisco estadounidense no se pondrá a realizar un censo para investigar que residente colombianos compraron bienes. Lo que es más probable es que se entregue información puntual sobre algunas personas para que allá investiguen y así determinar si se está evadiendo impuestos”.

Agregó que, en lo que se refiere a las cuentas en los bancos, estos no suministrarán la lista de sus clientes. “La gente se asusta y empieza a sacarles la plata”.

“Lo mas probable es que aquí se presenten soluciones de solicitudes individuales, por ejemplo, en casos de investigaciones donde el gobierno Colombiano tiene mucho interés en conocer esa información de personas que estén siendo investigadas aquí por delitos o por malos manejos y se lleven la plata y la pongan en bancos Americanos, entonces el gobierno Colombiano pediría información al gobierno de los Estado Unidos para que le diga cuales son los bienes que estos ciudadanos tienen allá. Lo mismo podría suceder en el caso de los Estados Unidos que estén investigando a una persona y se sepa o que tengan indicios de que tienen bienes en Colombia, le pedirían al gobierno Colombiano que investigue y que le suministre la información”.

Así explicó el Ministerio de Hacienda, el intercambio de información tributaria

¿Cómo funciona
el intercambio de información tributaria?

El intercambio de información se efectúa previa solicitud, de forma automática con base en procedimientos determinados mediante acuerdos mutuos, o de forma espontánea sin que exista solicitud previa.

La información solicitada se refiere a la información tributaria en manos del Estado requerido. Si la información no está disponible en los archivos tributarios, el Estado requerido debe tomas las medidas necesarias para su obtención y envío al Estado solicitante.

Se pueden practicar auditorias de forma simultánea, cada Estado en su propio territorio, o auditorias en el extranjero.

Si un Estado recibe información sobre los asuntos tributarios de una persona que al parecer no coincide con la información que obra en su poder, deberá dar aviso al Estado que le haya proporcionado la información.

Asistencia en el cobro de impuestos

Para el cobro de impuestos, el Estado solicitante utilizará los mismos procedimientos para el cobro de los impuestos internos.

La deuda tributaria debe ser exigible y, salvo acuerdo en contrario, no puede estar impugnada. La deuda solicitada puede ser de un residente o no residente del Estado requirente.

Notificación o traslado de documentos

Previa solicitud, el Estado requerido está obligado a notificar o dar traslado de los documentos al destinatario, incluyendo aquéllos relativos a sentencias judiciales.

La notificación o traslado de un documento no requerirá acompañarse de una traducción, salvo que el destinatario no entienda el idioma del documento, en cuyo caso el Estado requerido deberá hacer los arreglos para que sea traducido o se haga un resumen del mismo en el idioma del destinatario.

Limitaciones de la obligación de otorgar asistencia y confidencialidad

El Estado requerido no puede negarse a proporcionar información únicamente por falta de un interés interno en la misma o porque esta obre en poder de una institución financiera.

La información debe protegerse con la misma confidencialidad que la información obtenida en virtud de la legislación interna del Estado requirente.

La información puede ser utilizada no solo para investigaciones tributarias, sino también para otros efectos (investigaciones de carácter penal, corrupción, terrorismo, lavado de activos) siempre y cuando la legislación del Estado requerido permita dicha uso y su autoridad competente lo autorice.

Es de anotar que los Estados pueden presentar reservas, pero el intercambio de información sólo puede ser objeto de reserva respecto de los impuestos locales.