Los cambios para atraer más inversionistas al mercado de capitales

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Los cambios para atraer más inversionistas al mercado de capitales

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto por medio del cual reduce el monto del patrimonio necesario para que una persona sea categorizada como inversionista profesional en Colombia. Con lo anterior, se busca dinamizar el mercado de capitales nacional.

29 de julio de 2020

Con la norma actual, para que una persona sea catalogada como inversionista profesional necesita tener un patrimonio igual o superior a 10.000 salarios mínimos legales vigentes, que para 2020 son más de $8.778 millones

Además, el aspirante a inversionista profesional debe ser titular de un portafolio de inversión cuyo valor sea igual o superior a 5.000 salarios, más de $4.389 millones; o haber realizado directa o indirectamente 15 o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de 60 días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a 35.000 salarios, más de $30.723 millones.

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Los cambios propuestos en el proyecto de decreto es que el monto del patrimonio para los inversionistas profesionales no sea igual o superior a 10.000 salarios mínimos, sino 6.000 salarios que son $5.266 millones.

También se busca reducir el monto del portafolio de inversiones que debe administrar el cliente desde 5.000 salarios hasta 3.000 que son $2.633 millones.

“Es necesario ampliar la base de inversionistas en el mercado de capitales y en este sentido es fundamental alinear los incentivos de las entidades que ofrecen productos de inversión en el mercado con el fin de que se amplíe la oferta de productos a clientes que hoy en día se encuentran fuera de dicho mercado”, dice el proyecto de decreto.

La diferenciación entre las categorías de inversionistas en Colombia está dada por dos grandes aspectos: la protección y el acceso a productos o mercados específicos. En el primer caso, se contempla que debe haber mayor protección al cliente inversionista al considerarse un inversionista no experto o habitual en el mercado de valores y, en esta medida, se asocia la mayor protección a deberes diferenciados en la intermediación.

Con el objetivo de adoptar estándares internacionales en materia de fondos de capital privado, la norma propone vincular la definición de inversionista profesional a la constitución de participaciones de fondos de capital privado, considerado producto de alto riesgo, de manera que no tenga restricción de monto mínimo para cuando se trate de inversionista profesional, considerando en todo caso que para ser acreditado como tal, deberá demostrar el conocimiento de los riesgos de los productos en los que quiera participar. 

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Para los clientes inversionistas, se propone que la constitución de compromisos de inversión, o de inversiones propiamente dichas sea como máximo el 20% de lo que resulte mayor entre sus ingresos y el patrimonio al momento de la entrada”, dice el texto.

Se espera que en los próximos meses el Gobierno nacional lleve al Congreso un proyecto de reforma al mercado de capitales. 

El proyecto de decreto estará disponible para comentarios hasta el 13 de agosto.