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INVERSIONES

Los Fondos de Capital Privado se negociarán en la Bolsa de Valores

La Unidad de Regulación Financiera prepara el documento que modifica las reglas de creación y funcionamiento de los Fondos de Capital Privado, entre las que está la posibilidad de negociar participaciones en los mismos mediante la Bolsa de Valores.

5 de enero de 2018

La Junta Directiva de la Unidad de Regulación Financiera ya tiene aprobado el proyecto de decreto que le dará sus propias normas a los Fondos de Capital Privado (FCP), ya que hasta el momento la creación de los mismos está regida por la reglamentación que existe al respecto para los Fondos de Inversión Colectiva, lo que según la propia entidad genera “confusiones”.

De acuerdo con la URF “dentro de las instrucciones de constitución para los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) existen elementos que solo aplican para estos vehículos, como por ejemplo, la necesidad de cortar con coberturas para diferentes factores que afecten la operatividad del vehículo”.

Por esta razón, el proyecto de decreto establece que para crear un FCP, la sociedad administradora tendrá que acreditar suficiencia operativa y técnica de los involucrados en la administración del fondo, la idoneidad y la dedicación exclusiva del personal relacionado con el vehículo, la elaboración y cumplimiento de los estándares de gobierno, así como la adecuada gestión de los riesgos inherentes al mismo fondo.

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Otra novedad para los FCP será la posibilidad de negociar participaciones dentro de los mismos en la Bolsa de Valores, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas para el mercado de valores.

Por su parte el inversionista tendrá que demostrar ante la sociedad administradora, antes de constituir el fondo, que conoce los criterios de inversión y los riesgos que tuvo en cuenta para tomar la decisión de invertir.

De acuerdo con el proyecto de decreto, además, las sociedades administradoras tendrán que establecer para cada FCP un reglamento que como mínimo especifique el objeto del fondo, sus condiciones de diversificación de portafolio según el perfil de riesgo que le corresponda y sus requerimientos de liquidez.

La URF destacó que el reglamento también tendrá que incluir “los parámetros para el manejo de las operaciones del mercado monetario, la política en relación con los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, la política respecto de las operaciones o transacciones que permitirán ampliar la exposición del fondo de capital privado por encima del valor de su patrimonio, entre otros”.

De acuerdo con la entidad, el proyecto de decreto además “reconoce la importancia de la actividad de custodia de valores como un mecanismo que facilita el cumplimiento y mejora las sinergias en los diferentes procesos a los que se ve enfrentado un FCP en cuyo portafolio hay un porcentaje de valores” y la experiencia internacional de países como Estados Unidos y Chile, ejemplos que tomó en cuenta para la creación del proyecto de decreto que sancionaría el Ministerio de Hacienda durante el primer semestre de este año.

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