Sanción
Otra expulsión en el mercado de valores
El Autorregulador del Mercado de Valores impuso a Liliana Bustos Castro, a través de la suscripción de un Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA), la sanción de expulsión del mercado.
12 de febrero de 2014
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La sanción de expulsión obedece a que la corredora Liliana Bustos celebró operaciones por cuenta de cinco de sus clientes, y suministró información inexacta e incompleta a tres (3) en relación con la composición y valoración de sus portafolios.
Las operaciones fueron realizadas durante el primero de enero de 2010 y el 26 de enero de 2012, período en el que la funcionaria trabajaba en Global Securities S.A.
Una vez se dieron a conocer los hechos, la sociedad comisionista Global Securites S.A. suscribió actas de conciliación o acuerdos de transacción con los cinco clientes a través de los cuales se obligó a restituir $1.522 millones a los mismos.
De acuerdo con Bustos Castro no existió intención de generar daño a los clientes y que su actuar fue imprudente y negligente, más no doloso.
El AMV consideró que la corredora de bolsa con su actuación desconoció varias disposiciones normativas que están dirigidas a mantener la seguridad y el correcto funcionamiento del mercado de valores, como también a proteger la confianza de los inversionistas en dicho mercado.
Con la sanción de expulsión, la corredora no podrá realizar directa o indirectamente intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas, durante un periodo de veinte años.
Las operaciones fueron realizadas durante el primero de enero de 2010 y el 26 de enero de 2012, período en el que la funcionaria trabajaba en Global Securities S.A.
Una vez se dieron a conocer los hechos, la sociedad comisionista Global Securites S.A. suscribió actas de conciliación o acuerdos de transacción con los cinco clientes a través de los cuales se obligó a restituir $1.522 millones a los mismos.
De acuerdo con Bustos Castro no existió intención de generar daño a los clientes y que su actuar fue imprudente y negligente, más no doloso.
El AMV consideró que la corredora de bolsa con su actuación desconoció varias disposiciones normativas que están dirigidas a mantener la seguridad y el correcto funcionamiento del mercado de valores, como también a proteger la confianza de los inversionistas en dicho mercado.
Con la sanción de expulsión, la corredora no podrá realizar directa o indirectamente intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas, durante un periodo de veinte años.