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JUDICIAL

Corte Suprema no accede a anular laudo arbitral entre pilotos y Avianca

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que no accede a anular las disposiciones del laudo arbitral entre el gremio de pilotos de Avianca y la aerolínea. Sin embargo, la Corte dictó disposiciones en protección de pilotos y tripulantes que sean madres.

28 de agosto de 2020

En 2017 la Asociación de Aviadores Civiles (Acdac) comenzó un paro de actividades para reclamar ante Avianca un pliego de peticiones que mejorara, entre otros, sus condiciones laborales.

Al no lograrse ningún acuerde de manera directa, y tras más de 50 días de cese de actividades, el 22 de noviembre de ese mismo año quedó instalado un Tribunal de Arbitramento para discutir el pliego de peticiones entre ambas partes.

Producto de ese Tribunal se profirió un laudo que la Asociación de Aviadores presentó a la Corte Suprema de Justicia para que fuera anulado, pues el gremio consideró que dentro de un tribunal no deberían tratarse temas específicos del derecho laboral.

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Tras ser estudiado, la Corte Suprema de Justicia decidió no acceder a la anulación de este laudo, aun cuando en primer momento el alto tribunal da la razón en que estos temas no deberían ser producto de un tribunal de arbitramento.

“Ha sentado la Corte la doctrina que el arbitramento no es el escenario idóneo para que se determinen allí temáticas reglamentadas en la ley laboral o en la Constitución Política y cuyo incumplimiento deba resolverse a través del mecanismo correspondiente a los conflictos jurídicos, por cuanto escapan a la disponibilidad de las partes y, por ende, a la decisión de los árbitros”, dice el fallo.

Sin embargo, más adelante especifica que las normas laborales son cambiantes por su naturaleza y que la Sala Laboral ha variado en algunos asuntos su concepto, precisados otros y matizados algunos más, entre ellos el análisis del laudo resultante entre los pilotos y Avianca.

“Por consiguiente, cumple decir que la Corte no accederá a anular las disposiciones del laudo atacadas, tal como lo solicitó la recurrente, «porque ya se encuentran reguladas en la ley», en la medida en que tales disposiciones resultan útiles para dar garantías a los trabajadores, mejoran las condiciones de seguridad aérea y de protección del personal de vuelo y no resultan incompatibles con el ejercicio de derechos y prerrogativas legítimas de la empleadora”, precisó la Corte, en el fallo de la ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera.

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Entre los alegatos de Acdac a la Corte Suprema están las cláusulas relacionadas con la imposición de sanciones pecuniarias y penalidades económicas en cabeza de la compañía; las cláusulas que establecen obligaciones en cabeza de terceros y el otorgamiento de prerrogativas que no fueron solicitadas en el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo.

También se estudió un posible eror de interpretación del Tribunal de Arbitramento al pretender señalar que las propuestas realizadas por Avianca S. A. a Acdac se trataban de “supuestos preacuerdos”.

Pese a no anular las pretensiones, el fallo de la Corte ordenó modificar asuntos relacionados con los pilotos y tripulantes de Avianca que sean madres.

Con esta decisión, la empresa deberá estudiar la posibilidad de cambiar la programación de turnos para facilitar a la madre el acompañamiento y atención del hijo.

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Además, la compañía debe reprogramar los cursos de entrenamiento “para asegurar su permanencia en el grado correspondiente a su escalafón, así como el entrenamiento necesario para la habilitación de sus funciones y la posibilidad de mejorar en escalafón”.

De igual forma, el texto dicta medidas sobre la cantidad de horas diarias o vuelos que pueden operar los pilotos y tripulantes, de acuerdo a los horarios de inicio y finalización del turno.