Ricardo Combellas, abogado venezolano, dirigió la comisión que en 1999 redactó artículos sobre poder ejecutuvo de la Constitución. | Foto: BBC.

Internacional

Venezuela: "El limbo de consecuencias impredecibles"

El abogado venezolano Ricardo Combellas fue quien presidió en 1999 la comisión de la Asamblea Nacional Constituyente que redactó las normas del Poder Ejecutivo, justamente los artículos que definen las faltas presidenciales.

Alianza BBC
9 de enero de 2013

Ricardo Combillas, abogado venezolano y redactor de las normas del Poder Ejecutivo, dijo a BBC Mundo estar en desacuerdo con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de posponer la juramentación de Hugo Chávez mientras convalece en La Habana y permitir la continuación de las funciones del actual gabinete sin necesidad de decretar la falta temporal del presidente.

Para Combellas haber reconocido la falta del mandatario no habría afectado su condición de presidente electo y teme que la decisión del TSJ abra un limbo jurídico de consecuencias imprevisibles en el país.

¿Qué le parece la decisión que presentó el Tribunal?

Yo no estoy de acuerdo con esa decisión. Considero que la argumentación no es sólida. En primer lugar, el TSJ obvia el tema de la falta temporal (del presidente Hugo Chávez) considerando que es un supuesto que no estaba directamente planteado en el petitorio. Considero que el supuesto de hecho que origina la falta temporal y un pronunciamiento sobre eso había que hacerlo. Se daban las condiciones para que el TSJ se pronunciara sobre la falta temporal. Y eso no desdice ni lesiona su condición de presidente electo.

Creo que no tomaron el toro por los cachos al no designar una junta médica, venezolana, profesional, capacitada, de ética insospechada, que elabore un informe sobre si el estado de salud del presidente autoriza a considerar la falta temporal o, lo que nadie desea, la falta absoluta.

Es una decisión vinculante y que tenemos que respetar, pero tenemos derecho a manifestar las debilidades de esa posición y lo negativo que es para el clima político. Esa decisión no contribuye beneficiosamente para la estabilidad institucional porque deja al país con mucha incertidumbre.

¿Pero al solucionar el tema de la continuidad administrativa el TSJ despeja dudas y el gobierno va a seguir en funciones?

Ese es un principio muy sano del derecho administrativo: que independientemente de los cambios en la dirección administrativa de los asuntos del estado, las funciones del gobierno continúan. Lo que está planteado es que ha terminado un período constitucional y que eso no es un supuesto de continuidad administrativa sino es un supuesto de renovación de los poderes públicos que tienen un plazo limitado en la Constitución.

En este caso habría que considerar que hay un presidente que no puede asumir sus funciones por un caso de delicada enfermedad y en consecuencia la misma Constitución pauta que se realiza el acto solemne, asume provisionalmente la jefatura del estado temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional, luego corre un lapso de 90 días prorrogables por 90 días más. Estamos hablando de seis meses en los que se espera que se recupere el presidente y jurará su cargo, bien ante la Asamblea o bien ante el TSJ. Que es lo que todos deseamos, porque el presidente Chávez fue electo el 7 de octubre y tienen todo el derecho y la legitimidad para asumir sus responsabilidades.

¿Pero tratándose de un presidente en ejercicio que ha sido reelecto no tiene cierta lógica que la toma de posesión es un acto protocolar que no afecta la legitimidad del gobierno?

El acto de toma de posesión es un acto protocolar, pero es importante. Pero lo más importante es el hecho de fondo: que el presidente no puede asumir su responsabilidad motivado a la incapacidad física para asumirlo. Entonces dado que se abre un nuevo período presidencial, la Constitución prevé para estos casos que asuma el presidente de la Asamblea Nacional previa declaratoria de falta temporal por parte de la misma Asamblea.

Es más, yo aceptaría, aunque algunos constitucionalistas no lo aceptan, que se declare la falta temporal y que la Asamblea designa al vicepresidente, pero hay un acto de legitimación de la figura del vicepresidente que no es un funcionario electo, sino que lo designa el presidente. Son formalidades solemnes pero que son relevantes porque por algo lo establece la Constitución.

¿Pero según la interpretación del TSJ la falta absoluta debería decretarla el mismo presidente?

Y eso me parece un planteamiento absurdo, porque se le solicita al sujeto sobre el cual actúa la falta temporal que se pronuncie. Imagínese, no es el caso del presidente Chávez, sino de un presidente que esté incapacitado en una clínica recibiendo cuidado especial, incapaz de tomar voluntariamente una decisión. Entonces quedamos en un limbo jurídico si el presidente no se pronuncia. Poner ese requisito, que no establece la Constitución, me parece un exabrupto.

¿Respalda usted la tesis expresada por algunos juristas de la oposición de que el gobierno que funcionará a partir del 10 de enero sería un gobierno usurpador?

No, yo no respaldo ese punto de vista. En primer lugar, la sentencias de los altos tribunales en cualquier parte del mundo tienen el respeto a la decisión sea cual sea su contenido, porque para eso las constituciones les dan el aval de máximo interprete. Claro está que los tribunales tienen que ganarse el respaldo y el apoyo de la población, lo que llamamos en términos jurídicos la autoritas.

Creo que ese elemento en Venezuela está bastante cuestionado porque se ha considerado que hay excesiva injerencia de la política en el sistema judicial venezolano. Falta de independencia frente a otros poderes y particularmente frente al Ejecutivo. Pero la decisión hay que respetarla y la Constitución establece los mecanismos para manifestar el disentimiento. Yo no llego al extremo de declarase en rebeldía, porque eso significa reconocer que estamos ante un gobierno de facto, de autogolpe institucional y creo que eso termina siendo más bien peligroso para la estabilidad institucional de la República.

Esa situación temporal que se abre a partir del 10 de enero, hasta que el presidente Chávez pueda juramentarse, ¿hasta cuándo podría prolongarse?


Ese es uno de los defectos de la sentencia del TSJ. La sentencia no le pone límites a la ausencia del presidente. Dice que la toma de posesión no tiene fecha. Y esa indefinición, de acuerdo con la Corte, puede ser de días, de meses y hasta de años porque no establece límites. Así que podríamos vivir hipotéticamente en una suerte de limbo que se prolongue a lo largo del tiempo. Entramos en un limbo de consecuencias impredecibles hacia el futuro.