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Un mico en la tributaria que involucra al Banco Agrario

Expertos tributaristas tienen dudas sobre una norma incluida en la pasada reforma tributaria. Se refieren al artículo 307 de la ley, que incluye un nuevo parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto Tributario. En ese parágrafo se establece que “bancos y demás entidades financieras de naturaleza pública deberán abrir y mantener cuentas y otorgar productos financieros transaccionales a los operadores de juegos de suerte y azar (...) y a los operadores de giros postales”. La pregunta es si eso significa que el Banco Agrario, única entidad pública de primer piso, ahora será el financiador de loterías, chances y empresas de giros. La duda queda en el aire.

2 de febrero de 2017