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Empresas colombianas deben reportar estados financieros de sedes en el extranjero

La Superintendencia de Sociedades advierte sobre la obligación que tienen las compañías de reportar los balances de sus matrices y filiales y se pronuncia sobre las deudas de filiales de empresas extranjeras en Colombia. Para dar respuesta a algunas consultas ciudadanas, la Superintendencia aludió al “artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados”. E l Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que “la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente”. Reyes Villamizar agregó que el Código del Comercio precisa además que “los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación”. De otro lado, la Supersociedades emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices, frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia. Sobre este aspecto, al contestar una consulta ciudadana, la entidad determinó que “revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz”.

17 de julio de 2018