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Pablo Felipe Robledo, Superintendente de Industria y Comercio.

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SIC protege a Corona

La Superindustria tomó una medida cautelar judicial para hacer cesar de manera inmediata una presunta infracción a un diseño industrial registrado por Colcerámica S.A.

25 de octubre de 2013

La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), decretó una medida cautelar judicial solicitada por Colcerámica S.A. (empresa del grupo empresarial Corona) en la que se le ordena a Materiales EMO S.A.S. suspender inmediatamente la comercialización de un sanitario por presuntamente infringir un diseño industrial (derecho de propiedad industrial) registrado ante la SIC por Colcerámica S.A.

Como fundamento de la decisión cautelar judicial, la SIC encontró, de forma preliminar, que Materiales EMO S.A.S. comercializa el sanitario de referencia Fresh en diferentes establecimientos de comercio de varias partes del país y a través de una página web, que presenta similitudes con el sanitario de referencia Happy de Colceramica S.A.

La sociedad solicitante acreditó con un estudio de mercado, que al menos el 98% de los consumidores encuestados considera que los sanitarios de referencias Fresh de Materiales EMO S.A.S. y Happy de Colceramica S.A. son similares, que el 68% de ellos considera que el grado de similitud es muy elevado y que el 58% piensa que el sanitario de referencia Fresh comercializado por Materiales EMO S.A.S., es de la misma marca o proviene del mismo fabricante que el sanitario de la referencia Happy fabricado y comercializado por Colceramica S.A..

En consecuencia, la medida cautelar tiene como finalidad prevenir la presunta infracción de un derecho de propiedad industrial, concretamente, un diseño industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

Esta decisión judicial se adoptó como consecuencia de la solicitud de decreto y práctica de una medida cautelar anticipada elevada por Colcerámica S.A., sociedad que debe instaurar la respectiva demanda judicial de usurpación de derechos de propiedad industrial dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, so pena de que la SIC ordene el levantamiento de la medida.

La medida cautelar judicial anticipada es de inmediato cumplimiento y contra ella pueden interponerse los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento inmediato de la medida cautelar judicial decretada.