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Pablo Felipe Robledo, Superintendente de Industria y Comercio.

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Histórica sentencia por marcas

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) profiere primera sentencia judicial sobre infracción marcaria.

14 de noviembre de 2013

Mediante sentencia judicial, la SIC decidió el proceso judicial de infracción marcaria promovido por Agrocampo S.A.S. contra Manuel Adolfo Vergara Corena (propietario del establecimiento de comercio denominado Ferretería Agrocampo) ubicado en Sincelejo (Sucre).

En la sentencia, el ente regulador encontró que el demandado infringió los derechos marcarios de Agrocampo y, en consecuencia, le ordenó la cesación inmediata de cualquier uso que estuviere haciendo en el mercado de las marcas protegidas y ordenó la correspondiente indemnización de perjuicios.

La sociedad demandante acreditó dentro del proceso ser titular  de la marca Agrocampo (nominativa) así como del logo que incluye, para amparar bienes y servicios relacionados con la fabricación y comercialización de productos agropecuarios, veterinarios y de ferretería.

Adicionalmente, la SIC demostró que el demandado utilizaba la expresión Ferretería Agrocampo para identificar su establecimiento de comercio en donde comercializa artículos de ferretería, los cuales están comprendidos dentro del alcance del derecho marcario de la demandante.

En este sentido, el regulador encontró que la utilización de la expresión Agrocampo por parte de Manuel Adolfo Vergara constituye una infracción a los derechos marcarios, por lo que acogió las pretensiones de la demanda condenando al demandado a: (i) abstenerse de forma inmediata de emplear cualquier uso del signo Agrocampo; (ii) retirar del mercado cualquier elemento mediante el cual se materialice el uso infractor como avisos publicitarios, letreros, papelería, etc.; (iii) pagar una indemnización de daños y perjuicios por $23.737.500.

La sentencia judicial de primera instancia proferida por la Superintendencia, se encuentra en firme toda vez que las partes no presentaron recurso de apelación contra la decisión.

Esta decisión es histórica en la protección de derechos de propiedad intelectual (propiedad industrial) en Colombia, pues se trata de la primera sentencia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en esta materia desde que se le otorgaron funciones jurisdiccionales por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) desde el 12 de julio de 2012.

En la actualidad, en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se tramitan 50 procesos judiciales aproximadamente, relativos a presuntas violaciones o usurpaciones de derechos de propiedad industrial.