Home

Empresas

Artículo

| Foto: AP. Marcio Jose Sanchez.

PROTECCIÓN DE DATOS

Superindustria ordenó a Google cumplir estándar de protección de datos

La Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó este viernes a Google que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de 'habeas data'.

4 de septiembre de 2020

La decisión la tomó la entidad luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) que maneja la empresa Google, domiciliada en Estados Unidos, incumple en un 52,63% los requisitos que exige la regulación colombiana.

La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que esta empresa utiliza cookies para recolectar o tratar datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 de 2012 es aplicable a Google, pues esta compañía acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instala en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia.

Lea también: Gobierno prepara documento Conpes para inclusión financiera

Google deberá acreditar el cumplimiento de estas órdenes a través de una certificación emitida por una empresa independiente, imparcial, profesional y especializada en temas de Tratamiento de Datos Personales.

La investigación se inició de oficio por la Superintendencia para verificar si Google cumplía con la regulación colombiana respecto de la recolección y uso de los datos de 38.962.184 colombianos mayores de edad y 1.847.592 menores de edad, de quienes Google posee y trata datos personales en la actualidad.

El incumplimiento de estas órdenes le puede generar a la empresa investigaciones administrativas sancionatorias y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.

Lea también: Tigo insiste en que el 5G “suena bonito”, pero no es una prioridad en Colombia

Además, la Superindustria le ordenó a Google registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio; crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013; implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), entre otros.

Contra la decisión proceden recursos de reposición ante el director de Investigaciones de Protección de Datos Personales y de apelación ante el superintendente delegado para la protección de datos.