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La SIC multó a Avianca por desconocer derecho de retracto

La Superintendencia de Industria y Comercio le dio la razón a un consumidor que había comprado un pasaje aéreo por Internet y a quien la aerolínea le negó el derecho de retracto.

30 de julio de 2014

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante sentencia de única instancia, condenó a la aerolínea, por infringir los derechos de un consumidor a quien se le negó el ejercicio del derecho de retracto.

En la decisión judicial, además de ordenar a la aerolínea restituir al consumidor el valor pagado por la compra de pasajes en tarifas promocionales ($117.800.oo), se le impuso una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales equivalentes a $61.600.000, por desconocer el derecho de retracto del consumidor que oportunamente ejerció su derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos.

El consumidor instauró una demanda judicial luego de haber adquirido a través de la página web de Avianca un tiquete en tarifa promocional para el trayecto Cartagena – Medellín – Cartagena.

Durante el proceso se comprobó que por un error en el diligenciamiento del formulario de compra, el itinerario de vuelo no fue el que pretendía adquirir el consumidor, quien de forma inmediata advirtió su error y solicitó su corrección. Al requerimiento del pasajero la aerolínea respondió que solo era posible con el pago de una penalidad, lo cual constituye una violación del derecho de retracto establecido en el Estatuto del Consumidor.

Frente a esta posición, el consumidor, dentro de los tres días siguientes a la compra del pasaje, solicitó a la aerolínea la devolución del dinero pagado por el tiquete. Sin embargo, Avianca en comunicación dirigida al pasajero, negó la solicitud de devolución del dinero, aduciendo que las normas establecidas por el Estatuto del Consumidor no son aplicables al sector aeronáutico.

El cliente, teniendo en cuenta que la aerolínea no accedió a la solicitud de reintegro del dinero, como era su obligación legal, interpuso una demanda judicial ante la SIC para obtener la protección de sus derechos. Durante el proceso judicial, aunque la aerolínea tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, no lo hizo, no obstante haber sido notificado desde el inicio de la actuación judicial.

La Superindustria aseguró que la sentencia juridicial adoptada en este caso a favor del consumidor demandante es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno.