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El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo.

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SIC sigue multando a 'los dominantes'

La sanción se extiende a su representante legal Roosevelt Mesa Martínez a quien se sancionó con 47 millones de pesos.

23 de marzo de 2013

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, confirmó mediante Resolución No. 12237 del 21 de marzo de 2013, la sanción impuesta por esta misma Superintendencia a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos – EBSA el pasado 5 de febrero de 2013 por abuso de posición dominante en los mercados de distribución y comercialización de energía eléctrica en el Departamento de Boyacá y dos municipios de Santander.

La SIC encontró que la EBSA aprovechó su posición de dominio en el mercado de distribución y comercialización de energía para obstruir el mercado de calibración de medidores de energía, que es un mercado competido en el que la EBSA no ostenta posición de dominio. En otras palabras, la EBSA abusó de su posición de dominio en un mercado generando efectos en otro mercado.

En esencia, la EBSA empezó a cobrar a los importadores y distribuidores de medidores de energía que vendieran esos productos en Boyacá, una tarifa de $4.060 por ingresar la información de los medidores en el sistema de la EBSA, proceso al que EBSA denominó “homologación de medidores”. La SIC encontró que este procedimiento replicaba la obligación de registro de los medidores ante el comercializador, que está en cabeza de los usuarios finales del servicio público de energía y que ya está remunerado al comercializador a través de la factura mensual de consumo que pagan los usuarios finales.

Esto hacía que la EBSA estuviera cobrando dos veces por un mismo procedimiento: de un lado, le cobraba a los importadores o distribuidores por “homologar” la información del medidor en su sistema, antes de que el distribuidor lo vendiera al usuario final. De otro lado, le cobraba al usuario final, en su factura de energía, el registro del medidor de energía con los mismos datos de la homologación, a pesar de que ya había realizado y cobrado por este proceso.

El cobro tenía una excepción: si previo a su puesta en el mercado el medidor era calibrado en el laboratorio de la EBSA (un proceso para garantizar que el medidor reporta de forma exacta la energía consumida por el usuario), el distribuidor o importador no debía pagar ningún monto por homologación. Si por el contrario el medidor era calibrado en un laboratorio diferente al de la empresa pública, el distribuidor o comercializador debía pagar los $4.060 de la “homologación” por medidor. Este monto, por obvias razones, era asumido por la empresa distribuidora o bien sería trasladado al comprador final del medidor.

La SIC encontró que dicha conducta era idónea para incrementar, mantener, o por lo menos retrasar la pérdida de participación de la EBSA en el mercado de calibración de medidores, restringiendo el acceso de otros laboratorios de calibración al mercado.

Para la SIC la conducta tendría dos efectos: uno exclusorio, en la medida en que tendería a sacar o marginalizar del mercado a laboratorios de calibración diferentes al de la EBSA, que no serían competitivos gracias a que en últimas el medidor que calibraran costaría 4.000 pesos más que el calibrado por EBSA; y otro explotativo, derivado del mayor costo que tendría que pagar, o bien la empresa importadora o bien el consumidor final, debido al mayor costo por medidor.

Tales hechos se corroboraron en la Resolución No. 12237 de 2013 y llevaron a la Superintendencia a confirmar en todas sus partes la Resolución No. 3694 de 2013 mediante la cual se impuso la sanción.


La multa no sólo debe incentivar a las empresas públicas y privadas a abstenerse de realizar conductas anticompetitivas, sino que también debe servir de aliciente para que quienes conozcan de tales hechos los denuncien, y si han estado involucrados en ellos, obtengan el perdón total de la sanción a imponer en caso de someterse al programa de clemencia y sus beneficios.