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La decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente proceso administrativo sancionatorio, en el cual se demostró la vulneración de los derechos que tienen los consumidores. | Foto: Postobón

INDUSTRIA

SIC sancionó a Postobón con $1.667 millones por publicidad engañosa

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó este jueves a Postobón con una multa de $1.667 millones por presunta publicidad engañosa en sus productos “Hit”.

16 de julio de 2020

Según la entidad, la empresa de bebidas recibió la sanción por “falta de calidad, información inadecuada y publicidad engañosa en las proclamas anunciadas en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de su producto denominado refrescos de frutas Hit variedades”.

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La sanción fue impuesta por la Superindustria luego de concluir que, con base en el material probatorio recaudado, la publicidad de los productos Hit con las proclamas “Elige Hit, la fruta de verdad”, “lo mejor para la lonchera de tus hijos”, “Me hace más fuerte”, “contiene dos veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría refrescos de fruta”, “al mejor precio”, “lo natural es un hit”, entre otros, “estaban destinados a incentivar de manera engañosa el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes”, indicó la entidad.

La decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente proceso administrativo sancionatorio, en el cual se demostró la vulneración de los derechos que tienen los consumidores a recibir productos de calidad conforme a las condiciones anunciadas en la publicidad, protección contra la publicidad engañosa, obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos.

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“Para la autoridad los derechos de niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, fueron vulnerados luego de recibir información inadecuada bajo los conceptos anteriormente enunciados. Asimismo, Postobón S.A. incumplió con la obligación de evitar el uso de imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no corresponden a la realidad del producto, en lo relacionado con sus características y la obligación de no exagerar en su naturaleza”, explicó la SIC.

Investigación

En total, la Superintendencia investigó nueve piezas que hacen parte de cinco campañas, entre las que se encuentran Hit Temático, Lanzamiento Mandarina, Litro tetra, Llegó nuevo maracuyá y Hit naturalidad.

Por ejemplo, el argumento para sancionar la campaña “Me hace más fuerte” fue que "solo por contener una cantidad mínima de fruta es inapropiado e impreciso en la medida que este producto no es equiparable con las frutas y, por tanto, sus efectos en el cuerpo humano no son los mismos”.

En cuanto a la referencia sobre el “mejor precio”, “no se demostró que el precio del producto “refresco de fruta Hit” en la presentación familiar y/o litro fuera el menor en el mercado durante la época en que se anunció tal condición objetiva, impidiendo recibir productos de conformidad con las condiciones ofrecidas y obtener información veraz, verificable, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos”.