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CARTEL

Pliego de cargos por cartelización al proceso de selección del Tercer Carril Bogotá–Girardot

Superindustria formuló pliego de cargos por colusión y otras prácticas anticompetitivas que habrían ocurrido en el proceso de selección adelantado por la ANI para la construcción del Tercer Carril Bogotá – Girardot con un presupuesto oficial superior a $2,9 billones.

14 de agosto de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos por colusión o cartelización empresarial y otras prácticas anticompetitivas, en el proceso de contratación del proyecto Tercer Carril Bogotá – Girardot, cuya inversión estimada asciende a $2,9 billones, contra la estructura plural integrada por Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto, que resultó ganadora dentro del proceso y que, de acuerdo a las averiguaciones de la entidad de vigilancia, se había cartelizado con Benton y China Gezhouba.

Este es uno de los fallos más esperados por parte de la SIC, tras 2 años de indagación preliminar, y que había sido documentado por revista Dinero.

El originador del proyecto fue Conalvías, que, en el momento de su desarrollo, entró en una crisis financiera. Sin embargo, esta iniciativa era, sin duda, su tabla de salvación, pues es una de las vías más importantes del país y cuenta con uno de los mayores tráficos de vehículos –al día entre 20.000 y 25.000 por el trayecto-. Junto a Conalvías participaron Infracon e Icein.

Fue tan atractivo el proyecto que, por primera vez, una Alianza Público Privada radicada por una empresa privada recibía segundas ofertas. Eso hizo que la competencia fuera más dura y reñida, que además se vio alimentada por las dificultades de Conalvías.

Ante la SIC, también avanza otro proceso por este caso: el pasado 30 de mayo, Jorge Mario Olarte, superintendente delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la entidad, admitió una demanda presentada por Conalvías contra Industrial Conconcreto, Constructora Conconcreto, Benton, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Colombia y Vía 40 Express por competencia desleal, por un valor cercano a los $200.000 millones.

Los pliegos de cargos que anunció la Superintendencia de Industria y Comercio corresponden al trámite administrativo, mientras el otro es un trámite judicial. Es decir que esta es una investigación administrativa como autoridad de protección de la libre competencia económica en ejercicio de funciones de policía administrativa o policía administrativa económica; mientras que el otro caso es un litigio de Conalvias contra Conconcreto en ejercicio de una acción de competencia desleal judicial.

Visite: SIC abre investigación a Conconcreto en caso de vía Bogotá-Girardot

Las sanciones de la Superindustria

La colusión o cartelización entre el organismo integrado por Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto y el conformado por Benton y China Gezhouba habría consistido en que ambas empresas coordinaron conjuntamente sus ofertas, de tal manera que una resultara ser complementaria a la otra, según la SIC.

En el pliego de cargos, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que las ofertas presentadas por estas estructuras plurales estaban coordinadas para que Conconcreto resultara ser la adjudicataria con la indispensable ayuda de una propuesta de Benton y China Gezhouba con exigua posibilidad de éxito (no superior al 3,5% de probabilidad de éxito), artificialmente baja (kamikaze) y cuya única vocación era la de afectar, ilegal y anticompetitivamente, la media de adjudicación en favor de Conconcreto. Incluso, de aplicarse la media geométrica ajustada, la probabilidad de éxito de esta oferta era del 0% y de aplicársela media aritmética, como en efecto ocurrió era de tan solo 1,8%.

También se le formularon cargos a Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto y a Carlos Alberto Solarte y CASS Constructores por haber intercambiado información sensible dentro del proceso de selección contractual consistente en que Solarte – Cass Constructores habría informado a Conconcreto que presentarían su propuesta, pero sin la certificación del cupo de crédito con el fin de inhabilitarse y evitar la apertura del sobre contentivo de la oferta económica.

“El suministro anticompetitivo de esta información sensible y confidencial habría servido para eliminar la incertidumbre sobre la oferta económica de Solarte y facilitarle estructurar su oferta de manera ventajosa, lo que junto con la presunta colusión le habría casi asegurado, como en efecto ocurrió, la adjudicación del contrato”, dice la Superindustria.

Los pliegos de cargos vincularon además a Vinci Concessions Colombia quien, si bien no participó formalmente como oferente dentro del proceso de selección contractual, habría tenido una participación trascendental en la configuración de la oferta colusoria presentada por las empresas de la estructura integrada por Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto y además, habría participado en los acercamientos e intercambio de información llevados a cabo con las empresas de la estructura conformada por Benton y China Gezhouba con el fin de coordinar la forma en que las ofertas debían ser presentadas.

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A su vez, fue incluido en el pliego de cargos Vía 40 Express, el vehículo jurídico utilizado por el adjudicatario Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto para suscribir el contrato con la ANI.

La SIC anunció que también formuló Pliego de Cargos contra 8 personas naturales, quienes en su condición de altos directivos de las empresas Constructora Conconcreto, Vinci Concessions Colombia, Benton, China Gezhouba y Cass Constructores habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas objeto del Pliego de Cargos.

Además, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que continúe con las indagaciones de carácter penal. Las multas, en el caso de las empresas, podrían superar los $78.000 millones; y en el caso de las personas naturales, llegarían a los $1.500 millones.