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El Consejo de Estado le fijo un plazo de nueve meses al Ministerio de Salud y al Invima para que produzcan los cambios necesarios en la regulación, teniendo en cuenta que el asunto involucra intereses relacionados con el comercio internacional regulado por tratados públicos y otros instrumentos jurídicos. | Foto: Archivo Semana

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Habrá más regulación para bebidas energizantes

El Consejo de Estado ordenó que Gobierno y productores ofrezcan una mejor información a los consumidores de Red Bull y otras bebidas de su tipo.

8 de julio de 2014

Deben mejorar la información sobre los riesgos que implica el consumo de altas dosis de cafeína por parte de mujeres embarazadas, personas menores de quince años o aquellas que sufren del trastorno de ansiedad.

Al fallar una acción popular, el alto tribunal decidió amparar los derechos colectivos a la salud y proteger también el derecho de los consumidores a recibir una información veraz y completa sobre las condiciones de un producto que con ingredientes que estimulan el sistema nervioso.

El Consejo de Estado le fijo un plazo de nueve meses al Ministerio de Salud y al Invima para que produzcan los cambios necesarios en la regulación, teniendo en cuenta que el asunto involucra intereses relacionados con el comercio internacional regulado por tratados públicos y otros instrumentos jurídicos.

Fijado ese plazo, el etiquetado de las bebidas deberá incluir, de manera clara y comprensible, advertencias sobre el riesgo que podría derivarse del consumo habitual de esas bebidas para ciertos grupos de personas.

El máximo tribunal de la justicia contencioso administrativo desestimó, sin embargo, argumentos según los cuales la marca Red Bull utilizaba publicidad engañosa o inducía al engaño al decir en sus mensajes que la bebida les da “alas” a los consumidores.

La parte esencial del fallo señala que la declaratoria de la vulneración al derecho colectivo a la salubridad pública es una “consecuencia del déficit de protección respecto de los menores, las mujeres embarazadas y en estado de lactancia que se advierte en la regulación nacional de los mensajes que debe contener la lata o etiqueta del producto y su publicidad en medios, para informar a la comunidad de manera fiable, clara, expresa, completa, comprensible, oportuna, precisa e idónea sobre los riesgos que genera el consumo de esta clase de bebidas”.

“Paralelamente –agrega- la Sala debe declarar también la vulneración de los derechos colectivos de los consumidores, por ser claro que de la situación de deficiente información corroborada se desprende una restricción ilegítima del derecho colectivo a obtener una información fiable, clara, expresa, completa, comprensible, oportuna, precisa e idónea en relación con un producto que, como las bebidas energizantes, pese a no ser prohibido ni peligroso en condiciones normales, puede, en determinadas circunstancias, generar riesgos para la salud de algunas personas”.