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Para exigir sus derechos o cambiar un producto, el consumidor no está obligado a presentar la factura de compra. | Foto: Corbis

CONSUMO

Seis aspectos clave a la hora de comprar

Las empresas están obligadas a cumplir con las normas contempladas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, el cual dispone mecanismos de protección a los compradores, quienes por desconocimiento no exigen sus derechos.

7 de octubre de 2014

1. Lo que debe ‘decir’ el producto. Artículo 24.
Todo producto debe contener como mínimo las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; la cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; la fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Además, el proveedor está obligado a verificar la existencia de esta información al momento de poner en circulación los productos en el mercado.

Igualmente, el producto debe contar con las especificaciones técnicas del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.

Por su parte, el proveedor del producto debe suministrar la información relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; el precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.

2. El proveedor no puede ‘lavarse las manos’. Artículo 20.
Tanto el productor como el expendedor de producto deben ser solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Por ejemplo, una cadena, supermercado o establecimiento comercial está incurriendo en una falta si no responde por un producto defectuoso que se adquiera en ese lugar, se 2lava las manos” y le “pasa la pelota” al fabricante.

En caso de que no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

3. A responder por la calidad. Artículo 7 y 13.
Todo productor o proveedor tienen la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. Esta es la garantía legal y el consumidor puede solicitar que se le indique el término, su alcance y condiciones, así como la forma para hacerla efectiva.

Cuando no se indica el término de garantía, este será de un año para productos nuevos según lo establece la ley.

Además de la garantía legal, a la cual están obligadas las empresas a cumplir, existen las garantías
suplementarias. Estas se dan cuando los productores y proveedores amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte.

En el caso de productos importados, el importador se considera productor y debe responden por la calidad e idoneidad de los bienes. Los daños producidos por el uso indebido del producto excluyen la garantía.

4. No más “sin factura no hay cambio”. Artículo 27.
Toda operación de consumo que se realice debe tener una constancia por parte del productor o proveedor y el consumidor tiene derecho a exigirla. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia.
Un aspecto importante de este artículo es que señala que “su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. Lo anterior quiere decir que para exigir sus derechos o cambiar un producto, el consumidor no está obligado a presentar la factura de compra, ya que el establecimiento comercial tiene el deber de guardar un registro de las operaciones y de contar con un respaldo de las facturas emitidas.

5. No más “letra menuda” en los contratos. Artículo 37.
Por mucho tiempo, en la también llamada “letra chica” se hacían aclaraciones que a simple vista no leían las personas, lo cual ocasionaba desconocimiento de puntos importantes para los consumidores. La Ley especifica que las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas y que en los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.

6. Reglas de juego para compras online o a distancia. Artículo 25.
El consumidor puede reversar un pago cuando la compra se haya realizado por mecanismos de comercio electrónico (Internet, PSE y/o call center televenta o tienda virtual), y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, y el consumidor haya sido objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

Por otra parte, el artículo 47 contempla la facultad de retracto, es decir -arrepentimiento de la compra por parte del consumidor-, la cual permite la reintegración del dinero que el consumidor hubiese pagado solo en los siguientes casos: cuando los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios se realiza mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días.