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Presidente de Claro, Juan Carlos Archila.

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¿Otra sanción para Claro?

El Superintendente de Industria y Comercio tendrá que decidir si sanciona o exonera a Claro por los hechos y presuntas infracciones de que trata el Informe Motivado del Delegado.

17 de junio de 2013

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Germán Enrique Bacca Medina, radicó el 12 de junio de 2013 ante el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, el Informe Motivado acerca de la investigación que la Entidad adelantó contra Comunicación Celular S.A. Comcel (Claro) por la presunta infracción a las normas sobre protección a la libre competencia en lo relacionado con los procesos de Portabilidad Numérica Móvil (PNM).

La investigación, abierta mediante Resolución No.36655 del 15 de junio de 2012, por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio contra Comunicación Celular S.A. Comcel (Claro), se centró en determinar si Comcel había o no abusado de la posición de dominio que ostenta en el mercado de “Voz Saliente Móvil” a través de la ejecución de prácticas tendientes a obstruir la competencia en dicho mercado.

El Delegado para la Protección de la Competencia considera en su informe que pudo probar que, en efecto, Comcel a través del no envío del Número de Identificación Personal (NIP de Confirmación), obstruyó los procesos de Portabilidad Numérica Móvil (PNM) de aquellos usuarios que deseaban migrar hacia las redes de sus competidores. Así mismo, considera el Delegado haber podido probar que Comcel, ordenaba a todos sus Centros de Atención al Cliente (CAC) del país, que las solicitudes de apertura de bandas de los equipos celulares de usuarios que se encontraban adelantando procesos de portación, debían cumplir con una serie de requisitos no previstos en el artículo 105 de la Resolución CRC No. 3066 de 2011, y que en tal virtud, impedía al usuario que terminara el proceso de portación satisfactoriamente.

La Delegatura para la Protección de la Competencia también considera haber podido probar que COMCEL incumplió las directrices del regulador, quien determinó a través del artículo 8 de la Resolución CRC No. 3136 de 2011, que a partir del 1 de octubre de 2011, no podía comercializarse equipos celulares con las bandas bloqueadas. Sin embargo, el Delegado considera haber probado que COMCEL, en vigencia de dicha disposición, realizó pedidos de teléfonos celulares bloqueados, además de continuar vendiendo aquellos que se encontraban en su stock de inventarios con las bandas cerradas, perjudicando tanto al usuario, como a la libre competencia, pues nuevamente generó un costo de cambio que el propio regulador pretendió eliminar.

Otra de las conclusiones de la investigación que considera haber probado el Delegado para la Protección de la Competencia, darían cuenta de que Comcel manipuló las cifras de Portabilidad Numérica Móvil (PNM) a su favor, a través de una estrategia consistente en la generación de incentivos perversos hacia su red de distribución, quienes ante comisiones monetarias y sin la exigencia de requisitos que garantizaran que las migraciones eran de usuarios reales, se generó un despliegue masivo de procesos de portación ficticios hacia la red de Comcel, mediante la compra de SIM Card prepago ante sus competidores, para su posterior portación.

De igual forma, el Superintendente Delegado considera haber probado que Comcel a través de su canal de ventas (“tropas”) abordaban a los usuarios en la calle para realizar procesos de portación mediante maniobras fraudulentas, donde sin su conocimiento ni autorización, suministraban información necesaria para adelantar dicho proceso de portación.


Por último, la investigación realizada por la Delegatura para la Protección de la Competencia considera haber probado que la red de distribución de Comcel, comercializó SIM Card prepago con numeración que le había sido asignada inicialmente a los operadores Colombia Móvil (Tigo) y Colombia Telecomuinicaciones (Movistar), sin tener en consideración que éste es un recurso escaso, tal y como lo ha indicado el propio regulador.

Estos hechos, le permitieron a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC concluir que Comcel incurrió en una práctica restrictiva de la competencia abusando de la posición de dominio que ostenta en el mercado, mediante impedimentos en los procesos de portación que obstruyeron la libre movilidad de los usuarios entre los diferentes operadores, e interferir en las decisiones de los consumidores creándoles una percepción errónea respecto de las variables del mercado en detrimento de los demás operadores competidores y a favor de Comcel.

Finalmente, el Informe Motivado del Delegado recomienda al Superintendente Pablo Felipe Robledo Del Castillo, sancionar a Comcel por la presunta infracción a las normas sobre protección a la libre competencia en lo relacionado con los procesos de Portabilidad Numérica Móvil (PNM). El Superintendente tendrá que decidir sobre esta recomendación sancionando o exonerando a Comcel (Claro).

En caso de considerar el Superintendente que haya que sancionar a Comcel (Claro) por la presunta infracción a las normas sobre protección a la libre competencia, la multa podría ser hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos ($58.950 millones de pesos), además de adoptar medidas para que cese las conductas anticompetitivas, si a ello hubiere lugar.