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El Ministerio de Comercio y el Ministerio de Ambiente reglamentaron la publicidad de productos que generan beneficios ambientales para evitar publicidad engañosa.

Anuncios comerciales

Gobierno reglamenta publicidad ambiental

El Ministerio de Comercio y el Ministerio de Ambiente reglamentaron la publicidad de productos que generan beneficios ambientales para evitar publicidad engañosa.

28 de agosto de 2014

Con el fin de evitar publicidad engañosa sobre productos a los cuales se les atribuyen beneficios ambientales, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecieron los requisitos que deberá cumplir la publicidad alusiva a cualidades, características o atributos ambientales de los productos que se publiciten.

Estos productos, además de cumplir con las normas vigentes, deberán generar beneficios ambientales reales, es decir indicar si la cualidad, la característica o atributo publicitado del producto, de su embalaje o de una porción o componente de él, cumplen con el beneficio ambiental concreto que representa.

Según el Decreto 1369, las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades publicitarias alusivas a las cualidades, características o atributos ambientales de los productos a comercializar deben ajustarse a lo establecido en esta norma.

La publicidad de las cualidades, características o atributos ambientales de cualquier producto, deberá tener una aseveración objetiva y comprobada, las pruebas, investigaciones, estudios u otra evidencia deben basarse en la aplicación de procedimientos técnicos y científicos reconocidos. Además, la afirmación debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, actualizada, comprensible, precisa e idónea y no omitir información relevante que pueda inducir en error a los consumidores.

Por otro lado, los anunciantes deben hacer afirmaciones ambientales que indiquen la cualidad, característica o atributo publicitado del producto, de su embalaje o de una porción o componente de ellos y especificar su beneficio ambiental.

En caso que la publicidad se fundamente en 'la comparación de un producto antiguo con uno nuevo de la misma marca, deberán especificarse las características ambientales del producto anterior y las del nuevo producto y si se desarrolla publicidad comparativa con fundamento en marcas distintas, deberán especificarse las características ambientales de los productos comparados.

Con relación a la Reglamentación de las cualidades, características o atributos ambientales del producto a publicitarse, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las definiciones y los requisitos que deberán aplicarse para anunciar un producto que genere beneficios ambientales.