Home

Empresas

Artículo

La medida busca acabar con las empresas de transporte de carga de “papel” o ilegales.

SIC

Para combatir transporte de carga ilegal

Las Cámaras de Comercio ahora deberán certificar si las empresas que prestan servicios de carga terrestre automotor están o no autorizadas por el Ministerio de Transporte.

23 de octubre de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a las Cámaras de Comercio, desde el lunes 9 de diciembre de este año, incluir en los Certificados de Existencia y Representación, que expidan sobre empresas que prestan el servicio de carga terrestre automotor, si están o no habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar ese servicio.

La medida busca acabar con las empresas de transporte de carga de “papel” o ilegales, prevenir prácticas anticompetitivas y desleales, combatir la informalidad en el sector y proteger a los usuarios y consumidores.

La instrucción se impartió mediante Circular Externa No 09 del 23 de octubre de 2013 y señala que las Cámaras de Comercio estarán obligadas a remitir dicha información al Ministerio de Transporte, así como a la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro de aquellas empresas que en su objeto social ofrezcan el servicio de carga terrestre automotor.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 173 de 2001, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga “…es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad…”.

De la misma forma, la inscripción de las empresas deberá ser Certificada por la Cámara de Comercio y reportada a la Superintendencia de Puertos y Transporte en forma periódica cada tres (3) meses, donde se estipule claramente datos como: nombre de la empresa, NIT, dirección de notificación judicial, nombre e identificación del representante legal, número del acto administrativo que habilita a la sociedad para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y fecha de expedición.

Un estudio hecho por la Superintendencia de Puertos y Transporte a principios de este año, reveló que 29.600 empresas estaban dedicadas al transporte de mercancías según registro ante las Cámaras de Comercio, pero solo 2.615 estaban habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio.