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La SIC encontró demostrado que la utilización de la expresión “Juvenal Valdez”, para identificar un establecimiento de comercio destinado a la venta de bebidas a base de café constituye una infracción a las marcas de propiedad de la Federación. | Foto: Archivo Semana

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Defienden la marca “Juan Valdez”

En la sentencia judicial, la Superindustria reconoció como notoria la marca “Juan Valdez” y a su logo tradicional. Además se prohibió a Bamboo & Café Ltda, el uso en el mercado de la expresión “Juvenal Valdez”.

11 de julio de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), declaró que el uso de la expresión “Juvenal Valdez” que venía haciendo la sociedad Bamboo & Café Ltda en un establecimiento de comercio de su propiedad ubicado en Bogotá, infringió los derechos de propiedad industrial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, concretamente, los derechos marcarios sobre el signo “Juan Valdez”. Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio reconoció la condición de notoria a la marca “Juan Valdez”, así como a su logo tradicional.

La Federación Nacional de Cafeteros De Colombia inició un proceso judicial de infracción de derechos de propiedad industrial contra Bamboo & Café Ltda, por la utilización de la expresión “Juvenal Valdez” para identificar un establecimiento de comercio dedicado a la venta de bebidas a base de café ubicado en Bogotá, lo cual consideraba la Federación que violaba sus derechos marcarios sobre “Juan Valdez”.

La SIC encontró demostrado que la utilización de la expresión “Juvenal Valdez”, para identificar un establecimiento de comercio destinado a la venta de bebidas a base de café constituye una infracción a las marcas de propiedad de la Federación, teniendo en cuenta que podría generarse un riesgo de confusión entre el establecimiento “Juvenal Valdez” con las tiendas “Juan Valdez”, no solo por la similitud gramatical entre los nombres, sino porque el tipo de letra empleado por la demandada es muy similar a las marcas de las reconocidas tiendas.

La Superindustria le ordenó a la sociedad infractora abstenerse de seguir identificándose en el mercado con signos similares y le prohibió el empleo de la expresión “Juvenal Valdez” en todo tipo de publicidad, papelería y demás elementos aplicados al desarrollo de su actividad.

Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio reconoció la notoriedad de la marca “Juan Valdez” y de su logo tradicional.

La decisión de carácter jurisdiccional adoptada, es de inmediato cumplimiento teniendo en cuenta que la sociedad demandada, no interpuso ningún recursos y por ende, se encuentra debidamente ejecutoriada.