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Los Nule no podrán ni siquiera usar tarjeta de crédito, a menos de que ésta no sea para fines comerciales. | Foto: Archivo Semana

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Los Nule se ganaron la pena de muerte... comercial

Los protagonistas del Carrusel de la Contratación de Bogotá, acusados de gastarse los anticipos descaradamente, no podrán ni siquiera tener tarjeta de crédito o arrendar un local comercial.

1 de febrero de 2013

La Superintendencia de Sociedades ratificó el auto 405-008540 del 22 de agosto de 2012, a través del cual inhabilitó a Miguel y Manuel Nule Velilla y su primo Guido Nule Marino, para ejercer actividades de comercio por diez años.

Para dar un castigo ejemplar a los Nule por defraudar al erario, la entidad ‘echó mano’ de esta herramienta legal, que ha sido muy poco utilizada en Colombia y que bien podría compararse con una ‘Lista Clinton’ criolla.

Se trata de una sanción con pocos precedentes en Colombia que prohíbe a los afectados cualquier operación comercial como usar una tarjeta de crédito, firmar un contrato de arriendo o ser parte de una junta directiva.

Más específicamente, tendrían la prohibición legal de “gerenciar una empresa, ser parte de una junta directiva, tomar créditos mercantiles, constituir una sociedad, contratar obras públicas con el Estado, y realizar cotidianamente y de manera profesional compraventas de bienes, arrendamientos comerciales y construcciones”.

La inhabilidad en sí misma no impide la celebración de operaciones bancarias pasivas, como por ejemplo el contrato de una cuenta corriente con fines personales. Lo que no se podrá hacer es abrir cuentas bancarias para realizar actividades mercantiles.

Otros que podrían ser inhabilitados comercialmente son los protagonistas del escándalo de Interbolsa.

¿Qué es la pena de muerte comercial?

De acuerdo con un concepto de la misma Supersociedades del 20 de septiembre de 2011, el concepto “muerte comercial”, es una expresión que permite ilustrar el efecto de una inhabilidad para ejercer el comercio en los términos previstos en la ley.

Entre las razones que pueden llevar a los administradores o socios de las compañías a caer en “muerte comercial” están por ejemplo, constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores o llevarla mediante fraude al estado de crisis económica.

Otras de las conductas que ameritan este castigo son destruir los bienes que conforman su patrimonio, malversar o dilapidar bienes que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial o incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores, entre otras.

La figura de la inhabilidad para ejercer el comercio no es novedosa. El Código de Comercio la contempla desde su artículo 12 cuando determina que “toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales”.