Home

Empresas

Artículo

Aerolíneas

Caso de LAN es cuento viejo

La aerolínea realizó la devolución del 100% del valor del tiquete al pasajero y el pago de $6.160.000 de multa.

25 de febrero de 2014

El caso puntual al que hace referencia la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó en 2012 cuando un pasajero solicitó la devolución de su dinero por un tiquete Santa Marta – Bogotá – Santa Marta a LAN Colombia.

Así lo expone la dirección de la compañía de transporte aéreo, quien argumenta que la solicitud fue tramitada por fuera de los tiempos previstos por parte de la aerolínea, debido a que se encontraba en el proceso de cambio de la plataforma tecnológica.

Sin embargo, LAN Colombia afirma que ya realizó la devolución del 100% del valor del tiquete al pasajero y el pago de $6.160.000 (10 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), correspondientes a la multa interpuesta por la SIC.

La empresa describe, además, que ha trabajado en sus dos años en el país para mejorar las herramientas tecnológicas en beneficio del usuario y en este momento ha logrado estabilizar todos sus sistemas, lo que ha permitido reducir al máximo este tipo de situaciones y mejorar la experiencia de compra de los pasajeros.

Derecho a retracto

Un consumidor adquirió en la página web de la aerolínea, unos tiquetes aéreos para la ruta Santa Marta – Bogotá - Santa Marta por un valor de $712.060.oo., compra virtual respecto de la cual, el consumidor tenía derecho legal a retractarse.

Por tratarse de una venta realizada a través de métodos no tradicionales, en este caso, a través de la página web www.lan.co, el consumidor optó por ejercer su derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 y para ello, solicitó a la aerolínea, el mismo día en que los tiquetes aéreos fueron comprados, la devolución del dinero.

El derecho de retracto es la posibilidad que tiene el consumidor que ha adquirido bienes o servicios a través de métodos no tradicionales de venta, como sistemas de financiación, tiempos compartidos y comercio electrónico, entre otros, de solicitar en un término de cinco días hábiles siguientes a la compra, la devolución de la totalidad del dinero pagado con la consecuente devolución del producto adquirido.

El empresario debe efectuar el reintegro a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes desde el momento en que se ejerció el derecho de retracto. La simple decisión del consumidor es suficiente para ejercer el derecho de retracto y no se requiere que el bien o servicio presente alguna falla o deficiencia o que el consumidor dé explicaciones sobre sus motivaciones.