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LAN Colombia es sancionada por la Superindustria por vulnerar derechos del consumidor.

Aerolíneas

Condenan judicialmente a LAN Colombia

La Superintendencia de industria y comercio profirió el fallo en contra de la empresa por vulnerar derechos de un consumidor.

24 de febrero de 2014

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, condenó judicialmente a LAN Colombia Airlines S.A. por la violación del derecho de retracto que tenía un consumidor para retractarse de la compra de unos tiquetes aéreos dentro de los cinco días siguientes a la transacción.

La condena judicial implica la devolución al consumidor del ciento por ciento (100%) del precio pagado por los tiquetes aéreos, es decir, la devolución de setecientos doce mil sesenta pesos ($712.060.oo) y la imposición de una multa por valor de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes correspondientes a seis millones ciento sesenta mil pesos ($6.160.000).

El caso particular

Un consumidor adquirió en la página web de la aerolínea, unos tiquetes aéreos para la ruta Santa Marta – Bogotá - Santa Marta por un valor de $712.060.oo., compra virtual respecto de la cual, el consumidor tenía derecho legal a retractarse.

Por tratarse de una venta realizada a través de métodos no tradicionales, en este caso, a través de la página web www.lan.co, el consumidor optó por ejercer su derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 y para ello, solicitó a la aerolínea, el mismo día en que los tiquetes aéreos fueron comprados, la devolución del dinero.

El derecho de retracto es la posibilidad que tiene el consumidor que ha adquirido bienes o servicios a través de métodos no tradicionales de venta, como sistemas de financiación, tiempos compartidos y comercio electrónico, entre otros, de solicitar en un término de cinco días hábiles siguientes a la compra, la devolución de la totalidad del dinero pagado con la consecuente devolución del producto adquirido.

El empresario debe efectuar el reintegro a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes desde el momento en que se ejerció el derecho de retracto. La simple decisión del consumidor es suficiente para ejercer el derecho de retracto y no se requiere que el bien o servicio presente alguna falla o deficiencia o que el consumidor dé explicaciones sobre sus motivaciones.

El proceso judicial ante la Superindustria

En el proceso judicial se encontró que LAN se abstuvo de tramitar la solicitud de devolución de dinero que en ejercicio del derecho de retracto presentó el consumidor.

Se probó en el proceso que transcurrieron más de 16 meses para que la aerolínea emitiera una respuesta a la solicitud de devolución de dinero, omitiendo su obligación de proporcionar información veraz, oportuna y suficiente a uno de sus clientes (quien demandó judicialmente ante la SIC) en relación con la violación a su derecho de retracto por parte de la aerolínea con ocasión de la compra por internet de unos tiquetes.

Una vez recibida la solicitud, la sociedad envió al consumidor un correo electrónico en el que le indicaba que su solicitud sería tramitada, sin que posteriormente diera una respuesta positiva o negativa y debidamente sustentada a tal requerimiento del cliente.

Adicionalmente, la demandada LAN omitió su obligación de devolver el dinero pagado por la compra de los tiquetes en los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el consumidor ejerció su derecho legal de retracto, devolución que solamente le ofreció estando en trámite el proceso judicial ante la Superindustria, es decir, un año y cuatro meses después de efectuada la compra.