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Pablo Felipe Robledo, Superintendente de Industria y Comercio.

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Multa para Viva Colombia

La SIC le ordenó a la aerolínea Viva Colombia la devolución del dinero cancelado por el valor de cinco tiquetes aéreos por no haber prestado el servicio contratado por los usuarios.

12 de septiembre de 2013

Por primera vez, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impuso a través de un proceso de carácter judicial, además del reconocimiento de los derechos de los demandantes, una multa al demandado, tal y como lo permite el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Con la sentencia número 921 del 10 de septiembre de 2013 declaró judicialmente responsable a la aerolínea Viva Colombia” por infringir los derechos del consumidor y, en consecuencia, ordenó a título de efectividad de la garantía, que se le devolviera a cinco pasajeros $766.914 en total.

En la misma sentencia judicial, la SIC impuso una multa $14.737.500, equivalentes a 25 salarios mínimos legales vigentes.

La demanda de protección al consumidor fue instaurada por cinco consumidores demandantes contra Fast Colombia S.A.S. Viva Colombia, que habían adquirido tiquetes aéreos para el trayecto que cubre la ruta Santa Marta - Medellín (un trayecto) a través de la aerolínea.

El itinerario de vuelo tenía como hora de partida las 2:55 p.m., habiéndose presentado en el punto de atención de la mencionada aerolínea a las 2:00 p.m. para realizar el respectivo “check in”. Sin embargo, una vez fueron atendidos por el personal de servicio, les fue informado que el vuelo ya había sido cerrado y por tanto no podían abordarlo.

Los demandantes acreditaron que al momento de adquirir los tiquetes aéreos en la página web de la aerolínea, les fue informado que debían presentarse entre 45 minutos y 2 horas antes de la salida del vuelo para hacer el “check in”, frente a lo cual, la SIC en su condición de juez, encontró probado que efectivamente los consumidores se presentaron dentro del rango de tiempo exigido por la empresa (55 minutos antes) y que, pese a las reclamaciones y solicitudes realizadas no fue posible abordar el vuelo.

Para la SIC, esa situación “evidencia un claro defecto en la prestación del servicio contratado, específicamente, en lo que tiene que ver con la indebida información que le fue otorgada a los consumidores al momento de realizar la compra de los tiquetes aéreos”.