Home

Empresas

Artículo

| Foto: Prensa MinTrabajo

TRABAJO

Empresas podrán distribuir jornada laboral semanal de 48 horas en cuatro días

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que las empresas colombianas podrán distribuir la jornada laboral semanal de 48 horas en cuatro días, con una jornada máxima de 12 horas al día, sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo.

4 de junio de 2020

La medida fue tomada en medio de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia de la covid-19.

La decisión tiene como finalidad prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y contener la propagación del virus.

Adicionalmente, el jefe de la cartera de Trabajo anunció que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse según el acuerdo al que lleguen el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

Lea también: El BID también rebajó proyección de PIB de Colombia para 2020

Sobre el pago de la prima, de común acuerdo, se podrá trasladar el primer pago máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. Y se podrá concertar la forma de pago hasta en tres cuotas, cuyo plazo máximo también será el 20 de diciembre de este año.

Mientras que los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios­ (PAP) también podrán acordar la forma de pago, hasta en tres remuneraciones iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios.

Además, en el Decreto 770 de 2020 se afirma que podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, las personas naturales, los consorcios y las uniones temporales que cuenten con los siguientes requisitos:

  1. Ser constituidos antes del primero de enero de 2020.
  2. Contar con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  3. Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

Y no podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

El ministro Cabrera enfatizó en que no podrá haber disminución unilateral del salario. En caso de que se tengan que trabajar horas extras, el trabajador y el empleador podrán acordar el pago en los próximos meses.

Sobre el subsidio de transporte, que se paga a trabajadores que se desplazan a más de un kilómetro, manifestó que este se pagará ahora como un subsidio de conectividad para quienes realizan trabajo en casa.