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AL TABLERO

Este jueves en Al Tablero con Dinero todo sobre responsabilidad social

A partir de las 9 de la mañana pasa Al Tablero Fernando Cortés McAllister, director Ejecutivo de la Fundación Bolívar Davivienda quien con la Secretaría de Transparencia lidera la suscripción del Pacto de Transparencia con Entidades sin Ánimo de Lucro.

13 de septiembre de 2017

La responsabilidad social empresarial es el compromiso voluntario de las organizaciones para identificar y gestionar el impacto que su actividad genera en sus grupos de interés (trabajadores, proveedores, clientes, comunidad, etc.) con el fin de asegurar crecimiento económico, desarrollo social y equilibrio ambiental (desarrollo sostenible).

Así lo aseguran diferentes informes de organismos reguladores colombianos que promueven e impulsan esta práctica entre las grandes sociedades del país.

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Respecto de nuestro invitado y por qué pasa Al Tablero se puede decir que la Fundación Bolívar Davivienda y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República lideraron la suscripción del Pacto de Transparencia e Integridad con Entidades sin Ánimo de Lucro y que esta es la primera iniciativa de autorregulación y prevención de la corrupción con organizaciones de esta naturaleza.

“Hemos sido testigos de cómo algunas fundaciones han sido usadas por los corruptos como fortines para ejecutar actividades ilícitas, afectando el buen nombre de las que sí trabajan para servir a los colombianos. El liderazgo de la Fundación Bolívar Davivienda es una muestra de la voluntad del sector por alcanzar estándares de transparencia y no estar al alcance de quienes usan la naturaleza jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro para asaltar a los colombianos. Este pacto es un hito para el sector”, señaló el secretario de Transparencia (E), Camilo Cetina.

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Informes recientes de las autoridades colombianas muestran que en el país el 79 por ciento de las sociedades no utilizan otros medios para la divulgación de la convocatoria distintos a los señalados en los estatutos sociales y la ley (como correos electrónicos, página Web, etc.)

En este sentido, “es indispensable que la sociedad no se limite a la utilización de los medios de convocatoria previstos en la ley, pues existen eventos en los cuales el cumplimiento estricto de los mismos no garantiza la asistencia de todos los socios o accionistas a las reuniones del máximo órgano social”, señala el reporte.

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Incluso aseguran que cuando los estatutos no han previsto un medio específico de convocatoria, los socios podrán ser convocados mediante aviso en un diario de amplia circulación en el domicilio de la compañía.