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COMERCIO

Superindustria dictó nuevas medidas para los siguientes días sin IVA

Luego de las denuncias de los consumidores el pasado 19 de junio, la Superintendencia de Industria decretó nuevas medidas de protección para los usuarios e hizo un llamado a los comercios para que informen de manera oportuna sobre precios y condiciones.

30 de junio de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llamó a los comerciantes a cumplir a cabalidad las condiciones y ofrecer garantías a los consumidores para los siguientes días sin IVA, luego de los inconvenientes que se presentaron el pasado 19 de junio.

Dentro de las investigaciones que hizo la entidad luego del primer día sin IVA, se encontraron vulneraciones de los derechos de los consumidores, especialmente en torno a la falta de información adecuada sobre los productos objeto de la medida de exención y sus precios, así como publicidad engañosa.

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Así mismo, la SIC halló incumplimiento en las medidas de bioseguridad decretadas por el Gobierno, lo cual podría poner en riesgo la salud de los consumidores y agravar la emergencia que vive el país actualmente.

Frente a este panorama, la Superintendencia publicó la Resolución 31470 del 25 de junio de 2020, en la que se establecieron varias condiciones para el desarrollo de las siguientes jornadas.

Lo primero que deben tener en cuenta los proveedores de bienes y servicios es su obligación de informar de manera clara “si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor”.

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En el mismo sentido, se deben informar las condiciones que aplican a las jornadas del Día sin IVA. En esto se deben incluir, por ejemplo, las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA; las categorías de productos cubiertas por la medida de exención del IVA, así como los valores límites en UVT, con su respectiva equivalencia en pesos colombianos, o las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención del IVA.

Así mismo, los comercios deben informar de manera clara que los productos deberán entregarse, a más tardar, dos semanas después de la emisión de la factura.

Precios

Dentro de la orden se establece que los comercios deben informar si el producto incluye o no el descuento del valor del impuesto, así como cualquier otro descuento en el precio y si está relacionado con el IVA.

“De no otorgarse la exención u ofrecer productos que no se encuentran cobijados por la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, abstenerse de incluir en todas las piezas de comunicación imágenes, proclamas, textos alusivos al beneficio tributario otorgado por el Gobierno nacional, que puedan generar confusión al consumidor sobre la aplicación de este”, indicó la Superindustria.

El incumplimiento de las órdenes impartidas puede significarle multas hasta por mil salarios mínimos legales vigentes a quienes no acaten estas instrucciones.