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Cerro Matoso. Semana. | Foto: Semana

MINERIA

Cerro Matoso no tendrá que pagar indemnización

Corte Constitucional avaló la solicitud de nulidad presentada por Cerro Matoso frente a tutela que pedía indemnización por supuesta afectación de sus operaciones.

21 de septiembre de 2018

A mediados de marzo pasado, la Corte Constitucional, en una decisión firmada por los magistrados Alberto Rojas Ríos (ponente), Cristina Pardo (con salvamento parcial de voto) y Diana Fajardo encontró, en una revisión de tutela, que la operación de la empresa de minería Cerro Matoso en la explotación de ferroníquel había generado una “delicada” situación de salud pública en la zona de Córdoba donde está ubicada la planta, que ha afectado a más de 3.500 personas, con enfermedades cutáneas, pulmonares y oculares, e incluso se mencionan cáncer y abortos, y produjo un impacto sobre el medio ambiente.

Aunque el fallo contemplaba indemnizaciones, que no habían sido cuantificadas, en su momento se estimaron en más de US$400 millones. 

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Sin embargo, ayer este alto tribunal declaró nula, parcialmente, esa sentencia, tras una demanda de nulidad que presentó Cerro Matoso, filial de la multinacional inglesa South32.

Hasta el momento no se ha conocido el comunicado de la Corte, pero de acuerdo con la información inicial se establece que la nulidad se refiere a la condena en abstracto a la indemnización del daño emergente, del lucro cesante y los daños morales; la creación de un fondo especial de etnodesarrollo y la suspensión de las actividades extractivas en caso de incumplimiento de la sentencia.

La nulidad no afecta la protección del derecho a la salud por las afectaciones relacionadas con las operaciones extractivas de la empresa Cerro Matoso S.A. Además, se mantiene el amparo a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano de las comunidades étnicas accionantes. Igualmente a la obligación de la empresa de obtener una nueva licencia ambiental adecuada a los estándares de protección. También se mantienen vigentes las demás órdenes de tutela relacionadas con la protección de la salud y medio ambiente.

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Al parecer gran parte de la discusión se centró en la indemnización, pues como consideran algunos, en las tutelas las indemnizaciones de perjuicios deben ser excepcionales y ya se había advertido que debía ser el Tribunal de Cundinamarca el que debería establecer la indemnización que les corresponde a los afectados.

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El senador David Barguil se mostró desconcertado por la decisión de la Corte Constitucional de anular parcialmente esta sentencia. “El mensaje que manda la Corte es que enfermar a los colombianos es gratis y no tiene consecuencias. Esa es la triste y grave señal que da la Corte Constitucional al revocar la indemnización a las comunidades indígenas afectadas por la extracción de níquel en el departamento de Córdoba”, manifestó el senador.

Por su parte el abogado Abelardo de la Espriella, que lideró la causa de los afectados, asegura -en un comunicado- que el litigio llegará a instancias internacionales. “Los indígenas se quedaron sin reparación en los tribunales colombianos. Afortunadamente, existen más instancias, esas que traspasan las fronteras, y gracias a las cuales vamos a demostrarle al pueblo Zenu que la justicia les va a llegar, porque, si bien en Colombia se perdió la batalla, no cabe duda que en los Tribunales internacionales ganaremos la guerra”.

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Uno de los temas más polémicos tuvo que ver con informaciones acerca de los honorarios para esta firma de abogados que, según distintos medios, ascendería al 50% de la indemnización.

De la Espriella en su comunicado advierte que el rol de la Corte Constitucional  quedó aún más cuestionado “con la negativa” de entregar los audios de las salas llevadas a cabo (solicitados por el abogado), para conocer si existían garantías y se estaba cumpliendo con el debido proceso.

"Hablar de honorarios de los abogados nunca debió ser parte de esas discusiones que tenían como objetivo concluir si se repararía o no a las comunidades víctimas de Cerro Matoso S.A. Quien apodere un caso y cuánto sea el monto de sus honorarios no debe ser bajo ninguna circunstancia, tema de debate. Lo que se debió analizar fueron las pruebas aportadas, que se constituyen en testimonio fiel de la afectación por exposición a la explotación de ferroníquel para más de 3.500 indígenas y afros del país", dice De la Espriella.