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Saúl Kattan, presidente de ETB. | Foto: Archivo Semana

Telecomunicaciones

Consejo de Estado da de nuevo la razón a ETB sobre Claro

Con ponencia del magistrado, Mauricio Fajardo, el tribunal ratificó fallo que ordena a la multinacional devolver $200 mil millones.

13 de septiembre de 2012

El Consejo de Estado decidió no acoger la petición de aclaración que la multinacional Claro hizo del fallo que le ordenó devolver la suma de $134 mil millones más intereses a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB S.A. E.S.P.

La multinacional Claro, antes Comcel, presentó la petición de aclaración el pasado 23 de agosto ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, con fundamento en el Código de Procedimiento Civil y formuló “algunas solicitudes de aclaración y enmienda conforme a normas andinas del anotado procedimiento”.

La Sección Tercera había emitido providencia el pasado 9 de agosto donde acogió el fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que ordenó la anulación de los fallos que afectaban a ETB, basado en los principios de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia, como el de la CAN.

“Negar todas y cada una de las solicitudes de aclaración y complementación formuladas por Comcel respecto de la providencia (…) Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Comcel (…) y negar el trámite de la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la CAN”, dicen apartes del fallo definitivo emitido por el Consejo de Estado, con fecha del 6 de septiembre.

El ponente del caso, magistrado Mauricio Fajardo, resaltó en el documento base de la decisión que, “si bien la solicitud de aclaración puede revestir interés académico o conceptual, la misma carece de incidencia o de trascendencia alguna de cara al contenido de la parte resolutiva de la providencia del pasado 9 de agosto de 2012”.

El magistrado puso en evidencia que la justicia nacional no está por encima de la supranacional, como es el fallo del Tribunal Superior Andino de Justicia.

“En la decisión el 9 de agosto la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó el caso con detenimiento y apoyándose en los principios de supranacionalidad, integración, efecto directo, primacía, autonomía e intangibilidad del derecho comunitario y el por qué las autoridades judiciales nacionales tienen el deber de fungir simultáneamente como Jueces Comunitarios Andinos”, indica la ponencia acogida por la Sección Tercera del tribunal, con respecto a la decisión del máximo tribunal de justicia de la Comunidad Andina de Naciones, del que Colombia como Estado, es parte.