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| Foto: Getty Images

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Se acelera el cobro de IVA a las plataformas digitales extranjeras

Empresas iniciaron recaudo el pasado 1 de julio y están a la espera de las últimas instrucciones de la Dian.

9 de julio de 2018

Tras la expedición del decreto del Gobierno que reglamenta el cobro del IVA a los servicios prestados por las plataformas digitales que provienen del extranjero, finalmente desde el pasado primero de julio inició el recaudo.

Aunque el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, había dicho que era desde junio que estaban obligadas a facturar con IVA “todas las plataformas digitales, vengan de donde vengan, que vendan bienes y servicios a residentes fiscales en Colombia”, en ese momento no estaba lista la reglamentación.

No obstante, esta es una decisión tomada desde la reforma tributaria de 2016, por lo que pasaron casi dos años para que las compañías se prepararan. El recaudo debe estar andando, pero queda pendiente una resolución de la Dian en la que queden claras las reglas para realizar el cobro.

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En primera instancia los servicios que están entrando en el cobro del IVA son el suministro de páginas web, hosting, mantenimiento a distancia de programas y equipos, si no cumplen alguna de las condiciones que han establecido la Dian y el MinTIC; almacenamiento en la nube (cloud computing); software y actualizaciones; suministro electrónico de imágenes; texto y otro tipo de información; así como la disponibilidad de acceso a bases de datos digitales; servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos o la radiodifusión de cualquier tipo de evento); enseñanza o entrenamiento a distancia; publicidad online; plataformas participativas; plataformas de pagos y otros que la Dian defina en la resolución pendiente.

Es así como plataformas como Uber, Netflix, Spotify, Deezer y Airbnb deben estar facturando incluyendo el IVA. En el caso de Uber, la compañía señaló que desde que se aprobó la reforma tributaria adelantó los procesos necesarios para iniciar con el recaudo, como lo indica la ley.

“Al ser la entidad internacional la encargada del recaudo del IVA por el servicio que le presta a los socios conductores, es con ellos con quienes se ha venido realizando la comunicación inicial sobre el proceso de pago del tributo. Los socios conductores verán el IVA discriminado en el recibo que les llega una vez finaliza el viaje”, afirmó Uber, en un comunicado.

Según Juan Pablo Wills, director de impuestos para la región Andina, Centroamérica y el Caribe de Uber, la empresa ha tenido “total disposición” para cumplir con la regulación aplicable adelantando procesos internos y realizando ajustes a los valores a ser pagados por los usuarios a los socios conductores para mitigar el efecto de este impuesto y minimizar el impacto en los ingresos de los conductores.

De la misma manera, aclaró que los usuarios de la plataforma están viendo una variación aproximada del 7% del valor final y que están a la espera de la resolución que emitirá la Dian para establecer el detalle del pago de los impuestos que correspondan.

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En diálogo con Dinero, Alberto Samuel Yohai, presidente de la Cámara Colombiana de Informática y las Telecomunicaciones, comentó que este paso que dio Colombia son impuestos que encarecen los servicios a los consumidores y que desde el gremio han sido proponentes para que hayan arreglos del juego tanto para participantes locales del mercado, como para los extranjeros.

A su parecer, esta es la peor de las alternativas porque no es un modelo eficiente y práctico, en el sentido de que aún con la reglamentación será muy difícil controlar y aplicar esta ley a todos los agentes extranjeros. En muchos casos, hay servicios que no son ofrecidos directamente por las plataformas sino por varios intermediarios que pueden estar localizados en distintas partes del mundo y rastrear todo ese ecosistema digital será complejo.

La reglamentación puntualiza que dado que los servicios, aunque son prestados desde el exterior, se efectúan en el territorio nacional, se causaría el respectivo impuesto “cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”.

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