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La decisión se tomó luego de realizar una visita de verificación el 14 de agosto de 2012 a Supertiendas Y Droguerias Olimpica S.A. de Popayán (Cauca).

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Cigarrillo, perjudicial para Olímpica

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso sanción por la ausencia de pictogramas y frases de advertencia en cajetillas de cigarrillos President y Continental.

22 de julio de 2013

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resoluciones Nos 38.487 del 27 de junio de 2013 y 42.290 del 18 de julio de 2013, sancionó, en primera instancia, a Supertiendas y Droguerias Olimpica S.A., con una multa de $147’375.000 equivalentes a doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 smlmv), por infringir la Ley 1335 de 2009 (Ley Antitabaco).

La decisión se tomó luego de realizar una visita de verificación el 14 de agosto de 2012 a Supertiendas y Droguerias Olimpica S.A. de Popayán (Cauca), donde la SIC evidenció la ausencia de pictogramas y frases de advertencia de las cajetillas de cigarrillos correspondientes a las marcas President y Continental, infringiendo de esta forma la Ley 1335 de 2009 (Ley Antitabaco) por comercializar productos de tabaco sin frases de advertencia y pictogramas.

De igual forma, la SIC sancionó a Productora Tabacalera De Colombia S.A. (Protabaco) en su condición de fabricante, por no haber incorporado en dichas cajetillas los pictogramas y frases de advertencia. Por esta razón y mediante las mismas Resoluciones, la SIC impuso idéntica sanción, es decir, multa de ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($147’375.000) equivalentes a doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 smlmv).

Contra esta decisión de primera instancia, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

Al respecto, la Productora Tabacalera de Colombia – Protabaco, previo al cambio de razón social fruto de la compra de British American Tobacco Colombia manifestó que la resolución es de primera instancia, lo cual significa que la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la misma para presentar recurso de reposición ante la directora de investigaciones de protección al consumidor y la apelación ante la superintendente delegada para la protección al consumidor. Por ende la British American Tobacco Colombia apelará la resolución y presentará las evidencias y fundamentos legales correspondientes para esclarecer la responsabilidad de la Compañía frente a los hechos.

Además reiteró que en el pasado, y ante hechos similares, la Superintendencia concluyó que la Compañía llevó a cabo todas las actividades posibles para garantizar el cumplimiento de la ley 1335 de 2009, entre las cuales se incluyen labores de recolecta de producto, devolución y destrucción del mismo junto con comunicaciones a almacenes de cadena informando acerca de las especificaciones de la ley (resolución 59079 del 28 de septiembre de 2012, expediente 116171), ordenando el cierre de la investigación en contra de la Compañía.