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Nuevo capítulo entre Cerrejón y trabajadores.

Minería

Trabajadores y Cerrejón siguen de pelea

Despido de trabajadores deterioraron nuevamente las relaciones entre el sindicato y la compañía minera.

30 de septiembre de 2013

El Sindicato Nacional de la Industria del Carbón (Sintracarbón), denunció en los ámbitos nacional e internacional la violación a los  derechos fundamentales a la salud y al trabajo por parte de la empresa Carbones del Cerrejón Limited, contra sus trabajadores y trabajadoras.

Según el organismo, durante el último mes la compañía ha despedido de manera injusta a seis  trabajadores que se encontraban en estado de discapacidad manifiesta, desconociendo los preceptos jurídicos relacionados con la estabilidad reforzada.

El sindicato expone que la Ley 361 de 1997 en sus artículos 26 y 5, hace referencia a que las personas en situación de discapacidad gozan de protección especial, y exige que su calificación aparezca en su carnet del sistema de seguridad social, así como reclama que, independientemente del tipo de contrato de su vinculación, su contrato de trabajo no podrá ser cancelado ni el trabajador despedido sin previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Sintracarbón explica que en sucesivas sentencias,  la Corte Constitucional ha indicado que los beneficios de la norma deben cubrir a otras personas en situación de debilidad manifiesta y establece las siguientes reglas sobre la norma:

a) Que es una garantía que la Carta Magna consagra con independencia de la modalidad de contrato.

b) Procede cuando la disminución de la capacidad laboral surge en el desarrollo del contrato laboral, no se encuentra restringida a inválidos o discapacitados, y aplica por igual a personas afectadas en su salud durante el desarrollo del contrato laboral encontrándose en estado de debilidad manifiesta, por lo que procede la aplicación de la estabilidad reforzada.

c) Protege a trabajadores que sufren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y que disminuyan su capacidad laboral, el empleador ésta en la obligación de reubicarlo y su despido en estas condiciones es considerado por parte de la corte, como una conducta evasiva por parte del empleador.

d) No precisa que exista calificación previa de la discapacidad, o sea, “no se limita entonces a quienes tengan una calificación porcentual por discapacidad, basta que  su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente  el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin la necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados”.

El sindicato reitera que los despidos de los seis compañeros han sido injustos, sobre todo cuando su disminución de capacidad laboral se da por afectaciones en su salud vinculables al desarrollo de su contrato laboral, algunos de ellos por causa  de accidentes de trabajo y otros de enfermedades profesionales, que los ponen en estado de debilidad manifiesta.

Así las cosas, la organización sindical reclama a la dirección de la compañía aplicar para ellos la norma legal de estabilidad reforzada  y renunciar a su argumento de bajo desempeño como motivo de despido,  sin cumplir el requisito de autorización del Ministerio de Trabajo, práctica con la que viola los derechos fundamentales a la salud y al trabajo de estos trabajadores.

El sindicato argumenta que las circunstancias en que se presenta el estado de debilidad manifiesta de los trabajadores son atribuibles totalmente a Cerrejón, toda vez que la empresa está colocando a los trabajadores jóvenes, que tienen contratos de trabajo a término fijo, en la operación de equipos que no cumplen los requisitos de seguridad y salubridad, declarando que son situaciones negociables.

Por ello, Sintracarbón recuerda que las garantías de la empresa de reducción al máximo de los factores de riesgo y seguridad no son negociables, son su mínima responsabilidad.
Según el organismo, entre los seis compañeros afectados por las medidas de despido, uno enfrenta seis patologías, producto de un accidente de trabajo; dos sufrieron accidentes de trabajo que obligaron a que se expidiera para ellos orden de reubicación y una persona tiene contrato especial de aprendizaje.

“Estas condiciones atenuantes no fueron atendidas por la empresa Cerrejón, propiedad de las multinacionales BHP Billiton, PLC Anglo American y Glencore-Xstrata”, señala la dirección de Sintracarbón.

Recuerda que una compañía que desatiende a trabajadores enfermos no puede seguir mostrándose ante el país bajo el sofista slogan de que ejerce Minería Responsable. “Una compañía que acude a la retaliación contra sus trabajadores y viola los derechos de los trabajadores, no tiene responsabilidad social ni puede aseverar que es modelo de minería”.

En estas circunstancias, el sindicato ha convocado a todos los trabajadores a la unidad orgánica y de acción para movilizarse y rechazar este tipo de actos violatorios a derechos fundamentales en el trabajo.

Asimismo, “esta organización señala que la actitud prepotente y arrogante de Cerrejón impone a los trabajadores plantearse la posibilidad de adelantar una parálisis de actividades imputable al patrón, en demanda de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo, violados por éste, en conducta claramente antijurídica”, concluye Sintracarbón.