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Arturo Calle, empresario | Foto: Archivo Semana

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SIC protege la marca de Arturo Calle

Una medida cautelar judicial de la Superindustria pretende hacer cesar de manera inmediata una posible infracción a los derechos marcarios de Arturo Calle.

21 de marzo de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó la medida cautelar judicial solicitada por Comercializadora Arturo Calle S.A.S, ordenando a Leydi Norela Rodríguez Estrella, propietaria del establecimiento de comercio denominado “Arturo Calle Acércate”, ubicado en Mocoa (Putumayo), suspender el uso de la expresión “Arturo Calle” para identificar su establecimiento de comercio, así como retirar del mismo cualquier aviso o material publicitario que utilice la expresión “Arturo Calle”.

Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró, que la señora Leydi Norela Rodríguez Estrella utiliza la expresión “Arturo Calle” como referencia comercial para identificar su negocio, en el que se ofrecen productos de prendas de vestir y accesorios, lo cual podría generar un riesgo de asociación con la marca.

La medida cautelar se adoptó porque hace referencia a la utilización de un signo –a título de marca y de enseña comercial- que reproduce de manera similar una marca previamente registrada, para identificar los mismos productos y servicios que su registro protege.

Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.

Así como éste, en el año 2013 se presentaron 73 procesos judiciales relativos a presuntas infracciones a los derechos de propiedad industrial, de los cuales 16 ya terminaron mediante sentencia o acuerdo entre las partes (conciliación o transacción).

La duración promedio de estos procesos es de 138 días (4,5 meses aprox.), lo que constituye un claro ejemplo de una administración de justicia pronta y oportuna, teniendo en cuenta que de acuerdo con el Informe del Doing Business del Banco Mundial, un proceso judicial tipo de los analizados en dicho estudio, en la rama judicial, tarda en Colombia en promedio 1.346 días (3.7 años).