Finanzas
Superfinanciera fija nuevas obligaciones a entidades vigiladas
El objetivo es que además de cumplir con un patrimonio mínimo, se le exigirán sistemas de administración de riesgo, planes de contingencia para sus sistemas informáticos y contratos con entidades para el envió y recepción de dinero, entre otros.
1 de agosto de 2011
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El cumplimiento inmediato de las nuevas medidas que aprobó la Junta Directiva del Banco de la República serán supervisadas por la Superintendencia Financiera y cobijará a las casas de cambio, comisionistas de bolsa, establecimientos de crédito, bancos, compañías de financiamiento y corporaciones.
El cumplimiento de las nuevas medidas que aprobó la Junta Directiva del Banco de la República serán supervisadas por la Superintendencia Financiera y cobijará a las casas de cambio, comisionistas de bolsa, establecimientos de crédito, bancos, compañías de financiamiento y corporaciones.
El objetivo es que además de cumplir con el patrimonio mínimo, exigido por la ley, se le exigirá nuevas obligaciones como sistemas de administración de riesgo, para entre otras cosas prevenir el lavado de activos (reporte de operaciones sospechosas), tener un plan de contingencia para que sus sistemas informáticos a la hora de una falla técnica, no solo protejan la información del cliente, sino que continué la operación
Otros de los requisitos serán los contratos mínimos con entidades para el envió y recepción de dinero.
“Se ordenará a los intermediarios del mercado cambiario suspender sus operaciones cuando no cuenten con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de administración de riesgo de tales operaciones”, establece la decisión del Emisor.
La Resolución Externa 4 del 29 de julio de 2011, señala que en caso que la Superfinanciera en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia determine con sustento en los indicadores de riesgo, capacidad operativa, administrativa, financiera o técnica que el intermediario del mercado cambiario no cumple con las condiciones señaladas, este sólo podrá continuar realizando las operaciones autorizadas bajo los términos y condiciones que establezca la Superintendencia para el efecto.
La Superfinanciera impartirá las instrucciones necesarias para el desmonte de las operaciones, si a ello hay lugar. El intermediario podrá reiniciar la realización de las operaciones de cambio autorizadas cuando acredite el restablecimiento de las condiciones mencionadas para el cumplimiento de dichas operaciones.
El cumplimiento de las nuevas medidas que aprobó la Junta Directiva del Banco de la República serán supervisadas por la Superintendencia Financiera y cobijará a las casas de cambio, comisionistas de bolsa, establecimientos de crédito, bancos, compañías de financiamiento y corporaciones.
El objetivo es que además de cumplir con el patrimonio mínimo, exigido por la ley, se le exigirá nuevas obligaciones como sistemas de administración de riesgo, para entre otras cosas prevenir el lavado de activos (reporte de operaciones sospechosas), tener un plan de contingencia para que sus sistemas informáticos a la hora de una falla técnica, no solo protejan la información del cliente, sino que continué la operación
Otros de los requisitos serán los contratos mínimos con entidades para el envió y recepción de dinero.
“Se ordenará a los intermediarios del mercado cambiario suspender sus operaciones cuando no cuenten con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de administración de riesgo de tales operaciones”, establece la decisión del Emisor.
La Resolución Externa 4 del 29 de julio de 2011, señala que en caso que la Superfinanciera en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia determine con sustento en los indicadores de riesgo, capacidad operativa, administrativa, financiera o técnica que el intermediario del mercado cambiario no cumple con las condiciones señaladas, este sólo podrá continuar realizando las operaciones autorizadas bajo los términos y condiciones que establezca la Superintendencia para el efecto.
La Superfinanciera impartirá las instrucciones necesarias para el desmonte de las operaciones, si a ello hay lugar. El intermediario podrá reiniciar la realización de las operaciones de cambio autorizadas cuando acredite el restablecimiento de las condiciones mencionadas para el cumplimiento de dichas operaciones.