Así funcionarán los remates virtuales de la Dian en Colombia | Foto: fotografía_ iStock

MACROECONOMÍA

Así funcionarán los remates virtuales de la Dian en Colombia

El Gobierno Nacional publicó el Decreto 1012 de 2020 por medio del cual establece los lineamientos que se deben seguir para llevar a cabo los remates virtuales en el país.

14 de julio de 2020

El remate virtual es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), una vez en firme el avalúo del bien”, inicia la norma.

El decreto estipula que los remates virtuales tendrán la misma validez jurídica que los remates presenciales.

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Los remates virtuales permiten el desarrollo adecuado de la venta forzada de los bienes, permitiendo la racionalización de los recursos de la entidad (Dian) y el cumplimiento de los objetivos institucionales”, explica el texto. 

Estos remates son un proceso judicial en el que un juez ordena la venta de un inmueble ante una demanda en contra de un acreedor que no ha cumplido con sus obligaciones.

La Dian es la entidad encargada de escoger la plataforma por medio de la cual se llevarán a cabo los remates virtuales, pero esta deberá garantizar y cumplir ciertas condiciones entre las que se encuentran la reserva de los expedientes en la etapa de cobro y la protección de los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual.

Requisitos para participar

Para hacer parte de los remates virtuales que llevará a cabo la Dian, es necesario estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementario régimen ordinario o en el Régimen Simple de Tributación.

También es necesario poseer firma electrónica asignada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y tener actualizado el correo electrónico en el RUT.

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“Cuando el licitante sea un apoderado, se deberá adjuntar el poder debidamente otorgado con facultad expresa para licitar. Tratándose de apoderado de una persona jurídica, adicionalmente se debe acreditar la facultad del poderdante”, dice el decreto.