Según el Estudio de Competitividad Laboral, Colombia ha establecido importantes incentivos laborales para la promoción del empleo mediante la reducción de gastos en cabeza del empleador.

Régimen de contratación laboral, vuelve atractiva a Colombia

Ernst & Young en estudio para Proexport realizó un análisis comparativo de los regímenes de contratación laboral en Colombia, México, Chile, Argentina, Perú, Brasil y Costa Rica, para determinar qué tan competitivo es el país al momento de invertir.

25 de agosto de 2010

Aunque Colombia registra el mayor índice de desempleo entre varios países, el Estudio de Competitividad Laboral de Ernst & Young y Proexport reveló que el panorama nacional para hacer negocios es uno de los más atractivos en la región.

“Los regímenes de contratación resultan competitivos cuando permiten al empresario contar con un portafolio de modalidades que se ajusten a sus necesidades, facilitan la contratación de personal extranjero calificado y establecen programas flexibles de reestructuración empresarial”, explica Carlos Mario Sandoval, Senior Manager de Human Capital de Ernst & Young.

Según el Estudio de Competitividad Laboral, Colombia ha establecido importantes incentivos laborales para la promoción del empleo mediante la reducción de gastos en cabeza del empleador. Así mismo, Colombia ha establecido políticas que fomentan el empleo en la micro, pequeña y mediana empresa con la ley 789 de 2002 y 590 de 2000, al crear subsidios al empleo y reducir los aportes parafiscales.

Por otro lado, la legislación colombiana ha implementado beneficios tributarios a favor de empleadores por la contratación de personal discapacitado. “Tal hallazgo permite identificar que los incentivos implementados por la legislación colombiana son favorables para los empleadores desde todo punto de vista”, afirma Sandoval.

Formas de contratación
Según el Estudio de Competitividad Laboral, en lo referente a contratos a término fijo y las contrataciones por medio de empresas de servicios temporales, Colombia reporta un factor de competitividad respecto a las demás legislaciones debido a que la legislación colombiana no desnaturaliza el contrato a término fijo como consecuencia de la prórroga del mismo.


En cuanto a las empresas de servicios temporales, algunas de las legislaciones comparadas no contemplan esta figura. (México y Costa Rica). Otras legislaciones restringen la contratación a cierto número de personas o contemplan limitaciones temporales en la contratación, siendo menos favorables a la establecida en Colombia (Brasil y Perú). En algunos países se permite que los trabajadores en misión se vinculen al sindicato de la empresa usuaria (Argentina).

Contratación de extranjeros
Ernst & Young y Proexport identificaron que las legislaciones de Colombia, México, Chile, Argentina, Perú y Brasil establecen un permiso de trabajo previo a la visa de trabajo. Se destaca que Colombia es el país que tarda el menor tiempo en otorgar dicho documento. Frente a la contratación de personal extranjero, “el Estudio de Competitividad identificó que mayoritariamente las legislaciones de los países objeto de estudio contemplan restricciones porcentuales en la contratación del personal extranjero”, aseguró el Senior Manager de Human Capital de Ernst & Young. Tal es el caso de Colombia (10% - 20%), México (10%), Chile (15%), Perú (20%) y Brasil (33%).

En cuanto al portafolio de visas, Colombia no contempla la visa de directivos (como en México, Brasil y Costa Rica), trabajadores estacionales (México) y servicios técnicos (México, Argentina y Brasil).

Despidos colectivos
El estudio de Ernst & Young y Proexport reveló también que Colombia establece un permiso previo ante autoridad competente dependiendo del número de despidos por la totalidad de trabajadores de la empresa. “Este permiso no se encuentra contemplado en la legislación de Chile, Brasil y Costa Rica”, señala Carlos Mario Sandoval.

Así mismo, respecto de los países que contemplan el permiso previo, la legislación colombiana sigue siendo más restrictiva al establecer una tabla de porcentajes de despidos que se entienden como colectivos de acuerdo al número de trabajadores en la empresa, y al señalar que el empleador debe explicar los motivos y acreditar la justificación a través de medios de prueba expresamente señalados en la ley.

Por otro lado, el trámite contemplado en la legislación colombiana para proceder a realizar los despidos colectivos puede llegar a ser más costoso y engorroso que el de otras legislaciones.