| Foto: Guillermo Torres

IMPUESTOS

Los reparos de la Fiscalía a la reforma tributaria

En una carta enviada por el fiscal encargado, Fabio Espitia Garzón, el ente acusador señala varios reparos a los artículos que definen el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

16 de diciembre de 2019

De acuerdo con el documento enviado al director de la Dian, José Andrés Romero, tal y como está redactado el artículo sobre este tema, no queda clara la manera para determinar en cada caso el monto en que un contribuyente defraudó al Estado en su declaración de impuestos.

La norma hoy vigente establece que cometerá este delito la persona que incurra en estas prácticas por un monto superior a los 7.250 salarios mínimos (unos $6.000 millones).

Para la Fiscalía, tal y como está redactada la reforma que actualmente se discute en el Congreso de la República, “representa dificultades prácticas y dogmáticas pues, de una parte, desnaturaliza las competencias del ente acusador, que en vigencia de la norma propuesta tendrá la carga de liquidar los tributos a efectos de establecer si se configuran o no los tipos penales correspondientes, condición que ciertamente desborda el ámbito de competencias y capacidades técnicas de la entidad y que puede dar lugar a excesos en la aplicación de la norma frente a controversias interpretativas de orden tributario, que en muchas ocasiones están mediadas por la buena fe del contribuyente”.

La Fiscalía advierte que esto también podría derivar en que se inicien acciones penales en casos en los que solo se trata de controversias por interpretaciones tributarias.

El Ente Acusador también advierte sobre los riesgos en lo que se refiere a la “extinción de la acción penal”. En la norma se dice que la extinción de la acción penal “recaerá sobre la acción penal derivada de los delitos que se hayan cometido para preparar o facilitar la ejecución de estas conductas”.

Según el documento enviado por el fiscal encargado, la extinción de la acción penal podría cobijar delitos como concierto para delinquir, lavado de activos o enriquecimiento ilícito.

“Esta condición a todas luces resulta inadmisible y contraria a la política criminal del Estado”, explica el documento.

El gobierno nacional señaló en medios de comunicación que considerará estas observaciones y las pondrá a disposición de los congresistas durante el desarrollo del debate que deberá iniciar esta semana.

Por medio de un comunicado dirigido a la Fiscalía, el director de la Dian. José Andrés Romero, conincidió con lo dicho por el Gobierno e indicó que pedirá a las plenarias de la cámara y del senado que corrijan el punto que hace referencia a la extinción de la acción penal y que fue formulado por las comisiones económicas, pues lo último que quieren desde la dirección de impuestos es que la norma lleve a la impunidad de otros delitos como, por ejemplo, el lavado de activos.