| Foto: Posse Herrera Ruiz

ANÁLISIS

¿Quiénes ganan y quiénes pierden con la ley de financiamiento?

Una vez aprobado el texto del proyecto de ley de financiamiento en comisiones de Senado y Cámara de Representantes, ya puede hacerse un primer balance de quiénes serían ganadores y perdedores con este proyecto de ley.

12 de diciembre de 2018

Muchos son los perdedores. El primero, infortunadamente es el Gobierno pues no logró ninguno de los tres objetivos principales que se propuso con este proyecto de ley.

  • No logró cubrir el déficit presupuestal de $14 billones que esperaba financiar con este proyecto;
  • No logró tampoco la esperada reducción en la carga tributaria de la actividad empresarial, que con la reforma está resultando superior a la actual; y
  • No logró el objetivo de rebalancear las cargas tributarias entre todos los contribuyentes. Al final, según los textos aprobados, se observa una sobrecarga a la actividad empresarial que genera inversión y empleo y a los contribuyentes cumplidos de siempre.

Los segundos perdedores son los inversionistas y los empresarios que esperaban un sistema tributario más competitivo en el cual las cargas tributarias se distribuyan de una manera más equitativa entre la totalidad de los contribuyentes y no solo entre algunos de ellos.

Analizando la tarifa nominal del impuesto a la renta y del impuesto a los dividendos en forma combinada, que es como lo analiza un inversionista, tendríamos una tarifa combinada actual del orden del 39% para los inversionista residentes fiscales colombianos, que con la reforma, pasaría en el año 2019 a una tarifa combinada del orden de 43%, en el 2020 del 42%, en el 2021 del 41% y en el 2022 a una tarifa combinada del orden del 40%.

Para el caso de los inversionistas residentes fiscales extranjeros la situación no sería tan diferente. De una tarifa combinada actual del orden del 36%, pasarían a una tarifa del orden del 38% para el 2019, del 37% para el 2020, del 36% para el 2021 y del orden del 35% para el año 2022 y siguientes. La tarifa para inversionistas no residentes sólo vendría a reducirse marginalmente en el año 2021 y en un punto en el año 2022.

En términos generales puede decirse que la tarifa empresarial combinada, entre impuesto de renta e impuesto a los dividendos, no está bajando sino aumentando como consecuencia de la ley de financiamiento.

Pierde el país al haberse desperdiciado una nueva oportunidad para incorporar un sistema tributario que respete sustancialmente el principio constitucional de distribución de la carga tributaria entre todos los contribuyentes establecido en el artículo 95 de la Constitución Política. Un sistema que desconozca que todas las personas deben contribuir de acuerdo con su capacidad, resulta a la postre inequitativo e ineficiente. Hubiera sido muy provechoso para el balance fiscal un IVA universal con una tarifa diferencial baja para bienes básicos.

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Pierden también, como siempre, los contribuyentes cumplidos. Particularmente los contribuyentes de altos ingresos y de altos patrimonios, que se verán afectados por unas tarifas de tributación más elevadas sobre sus ingresos, al incluir nuevos rangos de tributación para personas naturales al 37% y al 39%.

También y particularmente pierden los contribuyentes que reconocen en sus declaraciones tributarias patrimonios superiores a $5.000 millones de pesos pues deberán pagar el 1,5% de dicho patrimonio por cada uno de los próximos cuatro años (6% del patrimonio total declarado). Desconoce el proyecto que las personas que declaran altos patrimonios no necesariamente son las más ricas de Colombia; son aquellas que teniendo un patrimonio cumplen con el fisco al declararlo. Este impuesto al patrimonio resulta castigando el ahorro de los contribuyentes cumplidos y constituye un mal mensaje para la inversión y para los inversionistas.

Pierde el campo colombiano al haberse excluido la posibilidad de estimular la inversión rural aplicando también el beneficio de rentas exentas a proyectos empresariales agroindustriales de tamaño significativo. En la práctica, se aprobó una renta exenta para proyectos agrícolas solo aplicable cuando el valor de los ingresos no exceda en un período gravable la cifra de aproximadamente $2.700 millones. Esta cifra limita el estímulo tributario para la dinamización de los proyectos agroindustriales de mayor valor que tanto bien le harían al sector rural y al país al general.

Pierden los clientes del sector financiero y la actividad financiera al gravarse con IVA las comisiones sobre operaciones de tarjetas débito y crédito y las operaciones de compraventa de divisas. Pierden los ahorradores personas naturales al gravar con impuestos el componente inflacionario de los rendimientos financieros.

También hay ganadores con este proyecto de ley de financiamiento. El primer ganador es la DIAN, a la que se le otorgan nuevos instrumentos de fiscalización encaminados a combatir la evasión y el abuso tributario. Esta es una buena noticia para el país, teniendo en cuenta que la evasión siempre conduce a sobrecargar unos contribuyentes como consecuencia del incumplimiento tributario de otros.

Incorporar el delito de defraudación tributaria para los contribuyentes evasores significa un avance en el combate a la evasión fiscal que tanto daño le hace al país.

También gana la DIAN a través de procesos de simplificación, de modernización de su planta de personal y de tecnificación de su estructura operativa.

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Ganan los contribuyentes con controversias actuales en materia de impuestos, aduanas y de cambios con la DIAN y controversias con la UGPP al establecerse un mecanismo de solución de diferencias judiciales y administrativas que permite reducir sustancialmente el valor de las sanciones e intereses derivados de dichas controversias.

Gana el sector de infraestructura y los proyectos que resulten elegibles para el régimen especial de mega inversiones que estarían sujetos a una tarifa diferencial del impuesto de renta del 27%, no aplicaría el impuesto al dividendo, podrían depreciar aceleradamente activos fijos, no estarían sujetos a renta presuntiva y podrían celebrar contratos de estabilidad tributaria para amparar estos beneficios.

Ganan los contribuyentes que podrán hacer uso de los descuentos tributarios contra el impuesto de renta: 50% del ICA pagado y del total del IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos.

Ganan las multilatinas y los demás inversionistas que desde Colombia tengan inversiones en el exterior, y utilicen el nuevo régimen de compañías holding colombianas.

Ganan también los contribuyentes que liquiden su impuesto de renta por el sistema de renta presuntiva. La progresiva reducción de la tarifa aplicable a la renta presuntiva es un mensaje positivo teniendo en cuenta que resulta particularmente anti técnico calcular el impuesto de renta sobre una cifra teórica que no corresponde a la renta efectivamente realizada.

Ganan los proyectos forestales, hoteleros, de vivienda VIS y VIP y los proyectos de fuentes no convencionales de energía que mantienen o extienden las rentas exentas actualmente vigentes.

Gana el ahorro pensional y el ahorro para adquisición de vivienda en cuentas AFC al haberse mantenido el beneficio por aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC. Ganan los pensionados que mantienen su régimen actual de exención.

Aunque en apariencia ganan las sociedades mediante la reducción de la tarifa efectiva con mecanismos como la reducción de la tarifa nominal del 33% al 30%, la disminución progresiva de la renta presuntiva, los descuentos tributarios relacionados con el 50% del ICA y el IVA pagado en la adquisición de activos fijos, en la práctica, se está castigando la inversión empresarial si se considera el impacto de un incremento sustancial en el impuesto a los dividendos según lo expresado previamente.

En definitiva, puede decirse que no obstante la buena intención del Gobierno al haber presentado un proyecto, que con algunas objeciones, resultaba sustancialmente técnico y adecuado, al final el proyecto está resultando inconveniente desde varios puntos de vista. Uno de los más importantes es que estamos perdiendo competitividad tributaria en términos internacionales, al mantener tarifas efectivas de tributación a la actividad empresarial y a los patrimonios de personas físicas superiores a las de nuestros competidores directos.

Por: Juan Guillermo Ruiz H, socio de Posse Herrera Ruiz.

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