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ANÁLISIS

Unificación aduanera

La Dian publicó el pasado 9 de octubre un proyecto de decreto de regulación aduanera y de zonas francas que busca unificar en una misma norma la diversidad de decretos que existen sobre estas materias. Este proyecto no es gratis, tiene varios antecedentes y traerá consigo efectos importantes para el sector del comercio exterior en Colombia. Análisis hecho por Nicolás Potdevin, director del Área de Aduanas y Comercio Exterior de Gómez-Pinzón.

13 de octubre de 2018

Todo comenzó cuando el decreto 390 del 7 de marzo de 2016, por medio del cual se profirió la regulación aduanera, tan socializada y concertada,
consagró el infructuoso invento de la “vigencia escalonada”. En ese momento todo se tornó color gris en materia jurídica aduanera, pues a pesar de que se había llegado a un acuerdo para expedir un gran decreto de regulación aduanera que ayudaría a Colombia a poner al sector del comercio exterior al nivel de estándares internacionales, lo cierto es que la realidad fue distinta.

Para sorpresa de muchos, el desafortunado invento, señaló: gran parte de la regulación aduanera entraría en vigencia cuando estuviera listo e
implementado el sistema informático aduanero, hecho que debía suceder a más tardar en marzo de 2018. Algo que no pasó; otras de sus normas entrarían en vigencia cuando se reglamentaran, lo cual sucedió y dichas normas entraron en vigencia entre abril y diciembre de 2016. Finalmente, existió un pequeño grupo de artículos que entraron en vigencia el 23 de marzo de 2016. Desde ese 7 de marzo ya se venía venir una época “transitoria” para la aplicación de las normas aduaneras en Colombia.

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Desde ese momento, las interpretaciones, las arbitrariedades e ilegalidades hicieron de las suyas. No vayamos lejos. Con la circular 003 del 22 de marzo de 2016, el sector del comercio exterior presenció cómo una simple circular de la Dian, modificaba el contenido  de un decreto. Seguramente hasta Hans Kelsen se removió en su tumba.

La inseguridad jurídica ha reinado desde esos tiempos, además de circulares, hemos visto conceptos de la Dian aclarando vigencias, por ejemplo, como si eso fuera un tema a cargo de la doctrina oficial y no de las mismas normas. El régimen de zonas francas tampoco escapó de las manos de la “vigencia escalonada”.

Todos los problemas de interpretaciones y la pérdida de la institucionalidad jurídica, sedebe en gran medida, a que en Colombia hoy en día no existe un sistema informático que pueda operar conforme a las nuevas normas que regulan el comercio exterior y las aduanas.


Lo que nos trae el proyecto

El proyecto busca recuperar la institucionalidad jurídica en materia aduanera, para que el sector del comercio exterior tenga un solo cuerpo normativo en el cual se fundamenten todas las operaciones. Para este propósito, el proyecto divide en tres libros, los 1514
artículos que lo componen. En el libro uno, están las normas del decreto 2685 de 1999, 390 de 2016, 349 de 2018, 2147 de 2016 y 359 de 2018 hoy vigentes, incluido el régimen de zonas francas.

En este sentido, el proyecto busca compilar armonizar las normas que están vigentes, haciendo un esfuerzo para que un único cuerpo normativo reúna las normas aplicables a las operaciones aduaneras en Colombia.

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En el libro dos están las normas que requieren el tan anhelado sistema informático. En esta parte está contenida toda la regulación aduanera, incluida la de zonas francas, que entrarán en vigencia cuando dicho sistema esté funcionando. Sobre este particular, nos preguntamos si la Dian es la entidad llamada a desarrollar un sistema informático para las operaciones aduaneras, o más bien el Estado colombiano debería considerar que esta no debería ser una labor de la aduana. Podría levantar la cabeza, mirar hacia el mundo y buscar sistemas informáticos que verdaderamente estén a la vanguardia de los estándares internacionales. Dejemos que la Dian se dedique para lo que está creada, el control de operaciones aduaneras, el recaudo, la fiscalización, protección de fronteras entre otros, que no se desgaste en desarrollar un sistema que en el mundo ya está inventado.

El libro tres contiene normas que son transversales y tienen efectos sobre los libros 1 y 2. Se encuentran las reglas de vigencias y derogatorias, señalando que el libro uno entraría a regir 30 días comunes siguientes a la publicación del decreto y el libro dos entraría en vigencia 23 meses después de la publicación del decreto, es decir a comienzos de 2021. Pensemos que en ese momento llevaremos más de 5 años desde la expedición de
la “nueva” y no vigente regulación aduanera (decreto 390). Frente a lo anterior, dejo algunas reflexiones sobre la mesa.

A pesar de que la Ley Marco de Aduanas indica que el Gobierno no puede tardarse más de 24 meses en implementar un sistema informático, la forma más fácil para la Dian de hacerle “el quite” a esa obligación, es derogando decretos y expidiendo nuevos, así sean compilatorios. Fíjense que para 2021 ya habrán pasado más de cinco años desde la escalofriante “vigencia escalonada”.

Otro aspecto sobre el que llamamos la atención está relacionado con las calificaciones de Usuario Aduanero Permanente y Altamente Exportador, que le traen muchos beneficios a los importadores y exportadores.

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Resulta que el decreto 390 señaló que estas autorizaciones estarían vigentes hasta el 22 de marzo de 2020. En ninguna reforma que se hizo a este decreto, ni tampoco en el proyecto que hoy nos convoca, se prorroga la existencia de estos importantísimos mecanismos. La Dian busca reemplazar de cierta forma a los UAP y los Altex con la certificación de Operador Económico Autorizado, sin embargo, para 2020 la totalidad de los que hoy gozan estas autorizaciones, NO tendrán la certificación OEA. Entonces, por qué para la mayoría de los aspectos la Dian posterga la entrada en vigencia de las normas y el otro lado esconde una realidad palmaria y permite que los UAP y ALTEX sigan existiendo, al menos, hasta cuando entre en vigencia el libro dos del proyecto. Esto no sería perjudicial para la Dian ni mucho menos.

Es cierto que el libro dos no entrará en vigencia sino hasta el 2021. Sin embargo, esto no es del todo cierto, porque existen normas en este libro que requieren que sean reglamentadas por una resolución. Como ya es sabido, la Dian tendría 180 días hábiles para ello. Esto conllevaría que la gran mayoría de los aspectos no entraran en vigencia a comienzos del 2021, sino más bien a finales de ese año.

Creemos que el proyecto hay que revisarlo bien, porque en el libro dos hay temas que podrían pasar al libro uno, para que entraran en vigencia de manera inmediata. Se trata de temas que no necesariamente deberían requerir del nuevo sistema informático. Destacamos aspectos sobre zonas francas y el mismo régimen sancionatorio.


En cualquier caso, hay que reconocer que en la Dian ya se sienten nuevos y buenos vientos y la mejor disposición para continuar con la labor que se ha venido haciendo, aprendiendo de los errores y todo con el fin último de que nuestra Aduana esté a la vanguardia y sea un ejemplo a nivel mundial. En esta nueva administración deberá regir la institucionalidad jurídica y el respeto por la Constitución y la Ley, tenemos fe en que así será.

Por: Nicolás Potdevin, director del Área de Aduanas y Comercio Exterior de Gómez-Pinzón