| Foto: Guillermo Torres

PENSIONES

Proponen mecanismo de pago pensional libre de intereses

Luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible el Decreto que contemplaba la disminución de aporte a pensión por parte de empresas y particulares de 16% a 3% durante la emergencia sanitaria, proponen que el Gobierno defina un mecanismo de pago.

12 de agosto de 2020

Luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible el Decreto 558 del 2020 que contemplaba la disminución de aporte a pensión por parte de empresas y particulares de 16% a 3% durante la emergencia sanitaria, la preocupación sobre la respuesta del Gobierno a dicha decisión aumenta entre los expertos en pensiones y las empresas. 

Esto debido a que tras la sentencia del Alto Tribunal, el Estado deberá crear el mecanismo necesario para que empresas e independientes reembolsen el dinero que dejó de ser cotizado durante abril y mayo y que, de acuerdo con cálculos del Viceministerio de Hacienda, generó un hueco fiscal de cerca de $1 billón ($2,3 billones según los operadores).

Y es que según la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), durante este periodo se produjo un faltante en los aportes a fondos públicos y privados de alrededor de 6,5 millones de colombianos. Pero, ¿esto qué desafíos trae para el Estado en materia pensional de aquí en adelante?

Para Andrés Izquierdo Aguiar, gerente de la firma consultora especializada en pensiones y seguridad social Integral Soluciones Pensionales (ISP), el Gobierno tiene la misión de remediar el problema que causó con este decreto a través de la implementación de una medida urgente que le ayude a los aportantes a ponerse al día con sus obligaciones pensionales.

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Para ello, asegura el abogado, es necesario que el Gobierno nacional, por medio de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), defina un mecanismo de pago para empresas, empleados e independientes, que tenga en cuenta las siguientes premisas:

  1. Reglamentar el pago de los meses correspondientes, eliminando (para efectos de los meses en cuestión) el cobro de intereses de mora, teniendo en cuenta que el cambio en la cotización pensional durante este tiempo fue una decisión autónoma del Gobierno, a la que los aportantes en su conjunto (empresas, empelados e independientes) se acogieron de buena fe.

  2. Establecer tiempos de pago razonables para cancelar el saldo. Por ejemplo, de 12 meses a 18 meses.

  3. Incentivar a las empresas a implementar programas o campañas de pedagogía en el que se le informe al empleado que su compañía debe descontarle durante cierto período el aporte que dejó de cotizar en abril y mayo.

  • “Es urgente establecer un mecanismo de pago que subsane este hueco fiscal que dejó el decreto, ya que lo único que hoy es cierto es que las empresas afectadas por la crisis y con caja restringida, tienen un nuevo pasivo correspondiente al 13% del valor de su nómina por cada mes de suspensión de aportes”, explica Izquierdo.
  • Según datos del Ministerio de Trabajo, para el mes de abril de 2020, Colombia registró un total de 2.350.000 pensionados aproximadamente, de los cuales 1.400.000 pertenecen al régimen de prima media; 190.000, al régimen de ahorro individual y 760.000 a regímenes exceptuados.

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