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SECTOR SALUD

Gobierno podrá meterle la mano a EPS con problemas financieros

El Gobierno tiene un nuevo decreto que le permitirá tomar posesión de los activos de las empresas prestadoras de salud que esten en riesgo, para garantizar la prestación del servicio a todos los colombianos.

2 de agosto de 2017

De ahora en adelante la Superintendencia de Salud podrá darle instrucciones a las empresas del sector que vigila para que implemente alguna de las nueve medidas preventivas de toma de posesión.

De acuerdo con el caso que esté evaluando la Supersalud, esta podrá ordenar vigilancia especial, desmonte progresivo; recapitalización; administración fiduciaria; cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución; fusión; un programa de recuperación; transformación en sociedades anónimas por parte de personas jurídicas sin ánimo de lucro o la exclusión de activos y pasivos.

El desmonte progresivo buscará garantizar la prestación del servicio continuo para los usuarios de la empresa que deba acogerse al programa. Dentro de las medidas que tendría que adoptar están la reducción gradual del pasivo; cesión total o parcial de activos, pasivos y/o contratos; condonación o renuncia por parte de accionistas o sus vinculados; reclamación de acreencias a favor de aquellos o aceptación por dichos accionistas o vinculados a la subordinación del pago de las mencionadas acreencias al pago del resto del pasivo externo.

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Una vez la empresa le pida a la Supersalud ingresar al programa de desmonte progresivo, la entidad tendrá 30 días hábiles para revisar, comentar y aprobar la propuesta que le presenten.

A su vez dicha solicitud tendrá que incluir las razones por las cuales la empresa decidió someterse a desmonte progresivo; la discriminación de activos y pasivos registrados por la entidad vigilada con accionistas que posean, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones de la misma; estados financieros certificados al último corte disponible; la discriminación de activos y pasivos registrados de conformidad con los estados financieros presentados; plan de pagos proyectado y los estados financieros proyectados para el final del programa.

Además tendrá que presentar el plan de actividades para el desmonte; provisión para el pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales, indemnizaciones legales o convencionales existentes y/o acreencias con otros actores del sistema general de salud; plazo estimado para la ejecución del programa y el plan de manejo y restitución de los recursos del sistema general de salud.

Y si la Supersalud al recibir dichos documentos hace observaciones o solicita más información dentro de los 30 días hábiles de su plazo, la empresa tendrá 20 días hábiles adicionales para enviar ante la entidad de vigilancia su respuesta.

Una vez terminadas las actividades propuestas por la empresa para su desmonte, esta podrá pedirle a la Supersalud que autorice su liquidación pero si incumple con algo de los requisitos del programa de desmonte, la entidad podrá proceder a la toma de bienes y posesiones de la empresa.

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