Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Robledo | Foto: Archivo Semana

Control

Suspenden registro a Megavacaciones

La decisión se dio por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de la firma por publicidad engañosa.

1 de abril de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso en primera instancia, a World Parcel Express Service Internacional S.A.S., Megavacaciones una multa de $98,5 millones por publicidad engañosa.

De acuerdo con la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 19451 de 2014 la determinación se da por infracciones derivadas de la inclusión de publicidad engañosa en ocho anuncios televisivos.

La suspensión temporal del Registro Nacional de Turismo por el término de 30 días, advirtiéndole que durante dicho término, no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos, lo que implica que tampoco puede publicitar o suministrar información sobre sus servicios a través de cualquier medio masivo de comunicación.

El caso en concreto

El operador turístico ofrece distintos paquetes turísticos a atractivos destinos internacionales como Orlando (Florida - USA), Cancún (México), Las Bahamas y Miami (Florida – USA) y realiza la difusión de sus ofertas a través de piezas publicitarias que se emiten en distintos canales de televisión, con los nombres de Megavacaciones.

La Superindustria, luego de varias denuncias presentadas por consumidores “vigilantes” o “veedores” que cuestionaban la veracidad de los mensajes publicitarios de la firma realizó una visita administrativa de inspección a las instalaciones de la investigada y logró recaudar la totalidad de piezas publicitarias empleadas para ofrecer los distintos paquetes turísticos.

Una vez hecho el análisis de la totalidad de las piezas publicitarias, la Superindustria determinó que la empresa, anunciaba de forma ambigua, incompleta e imprecisa las prestaciones reales de los paquetes turísticos ofrecidos en la totalidad de la publicidad emitida por distintos canales de televisión, piezas publicitarias incluso de duración prolongada.

Así, la superintendencia encontró que en las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Orlando (Florida – USA), se sugiere o se da a entender al consumidor que el paquete turístico, además de hospedaje y carro rentado, incluye tiquetes aéreos al destino, entradas al “mágico mundo de Disney” y otras atracciones.

Esto sumado al disfrute gratuito de bebidas y alimentos en el crucero por Las Bahamas que es obsequiado al consumidor.

Sin embargo, del material probatorio recaudado en el expediente, se pudo concluir que en el ofrecimiento no están incluidos ni los tiquetes aéreos, ni las entradas al “mágico mundo de Disney” y otras atracciones, ni las bebidas ni alimentos en el crucero, como tampoco, que el consumidor está obligado a atender una excursión guiada toda una mañana o toda una tarde para la promoción de un sistema vacacional de tiempo compartido hotelero con la penalidad de tener que asumir la tarifa ordinaria de hotel que se le cobra y no la que supuestamente está cotizada en su plan vacacional.

Así mismo, la SIC encontró que frente a las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Cancún (México), se sugiere o se da a entender al consumidor que el paquete turístico incluye desplazamiento hacia el destino vacacional, hospedaje en un resort de lujo y unas segundas vacaciones a Miami (Florida – USA), cuando en realidad lo único que se encuentra comprendido en el plan es la estadía en un hotel en Cancún y la estadía en apartamento amoblado en Miami, sin que se encuentren incluidos los tiquetes aéreos hacia Cancún y Miami, como se da a entender.

Por último, hecho el análisis de las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Orlando (Florida – USA), regalándole al consumidor la posibilidad de disfrutar de Las Bahamas y Cancún (México) por el mismo valor, la superintendencia pudo determinar que el mensaje ambiguo transmitido al consumidor, le hacía entender que dentro de dicha “atractiva oferta” estaban incluidos, además de los días de hospedaje, los tiquetes aéreos, la alimentación y la posibilidad de ingresar a parques y atracciones, cuando en realidad, sólo se le otorgaba al consumidor la posibilidad de disfrutar de los días de alojamiento en los distintos destinos por el precio inicialmente cancelado, pero no todo lo que se daba a entender en la publicidad.